Sin categoría
Las multas por no usar usar barbijo en Misiones van desde 1.650 a 188.628 pesos
Salió publicado en el Boletín Oficial de hoy el Decreto 959/2020 en donde especifica los valores de las multas a ser aplicadas en caso de usar baribijo, osea de infracción a la ley aprobada hace 10 días en la Cámara de Diputados.
MISIONES. Hace una semana se publicó en el Boletín Oficial la la ley que torna obligatorio el uso de protección facial, ya sea de barbijos o tapabocas/tapabocas inclusivos, y el pasaporte sanitario, mientras que hoy el Decreto 959/2020 aprueba la reglamentación de la norma.
Así, el valor de las multas se fija a través de unidades fijas (UF) de litro de nafta premium, que hoy en día ronda los 66 pesos en la provincia.
Por lo tanto, las multas quedarían estipuladas de la siguiente manera:
• Personas físicas: mínimo 25 UF y máximo 73 UF.
• Personas jurídicas y empresas o establecimientos comerciales de titularidad unipersonal: mínimo 715 UF y máximo 2.858 UF.
• Supermercados y cadenas de comercialización de productos: mínimo 715 UF y máximo 2.858 UF.
Cabe aclarar que, en los dos últimos casos, la multa se computará por persona dentro del establecimiento que infrinja las disposiciones de la ley, de forma acumulativa y siempre con el tope máximo de UF establecidas.
En caso de reincidencia del infractor, se tomará el máximo de UF establecido en la presente.
“Cuando la autoridad de aplicación, compruebe un hecho que puede ser calificado como infracción a las disposiciones de la ley, hará saber al supuesto infractor del incumplimiento en el que ha incurrido, debiendo hacer constar tal circunstancia en un acta que se labrará a tales efectos, en formato papel o digital con todos los datos del acontecimiento”.
Los valores percibidos en concepto de las multas establecidas, serán abonados mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta que a tal efecto indique la autoridad de aplicación.
Comentarios
comentarios