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La Corte Suprema dijo que Uber es legal y su llegada a Misiones es inminente

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Ya se había hecho público hace aproximadamente un mes, pero faltaba la oficialización, finalmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación legalizó a Uber en todo el país y su desembarco en la tierra colorada es casi un hecho. Solo faltarían algunos detalles para que la multinacional empiece a funcionar en Posadas y posteriormente en Puerto Iguazú y Eldorado.

La Corte Suprema declaró lícita la actividad de la aplicación de transporte Uber, al rechazar el recurso de queja presentado por el Sindicato de Peones de Taxi. De esta manera, confirmó que tanto los conductores como los gerentes de la plataforma no cometen delitos en el país. Confirmó un fallo dictado en 2016 que decía que los vehículos de Uber desarrollan una “actividad comercial lícita” y no están cometiendo un delito.

En una resolución, la Corte desestimó por razones formales el último recurso interpuesto por los abogados del Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federales contra 33 conductores de UBER, quienes estaban acusados de “entorpecimiento del transporte, desobediencia, competencia desleal, instigación a cometer delitos y asociación ilícita”.

No obstante, en la justicia porteña hay resoluciones de magistrados que impusieron restricciones, prohibiciones y sanciones para los conductores de UBER. La justicia local dispuso la clausura y el bloqueo de páginas y aplicaciones de Internet para acceder al servicio de Uber. En el caso penal de la Corte, hay que remontarse al 1° de agosto de 2016, cuando el juez de instrucción Luis Zelaya sobreseyó a los acusados por los sindicalistas al sostener que “se trata del desarrollo de una actividad comercial lícita”.

Los taxistas apelaron esa decisión. En noviembre de 2016, la Cámara del Crimen confirmó el fallo de primera instancia. Uno de los jueces, Mauro Divito, sostuvo que la configuración de un delito “supone que se produzca un efectivo trastorno del servicio de transportes en general, de modo que no se verifica por la mera circunstancia de enrolar como conductores de UBER a los ciudadanos para llevar adelante los viajes contratados; en igual sentido, tampoco bastan -para sostener que dicha infracción se ha configurado- las conjeturas formuladas por la querella en torno de los efectos que provocaría la gran cantidad de automóviles que prestarían el servicio ofrecido”.

“Siempre que la prestación del servicio de transporte de pasajeros sin contar con habilitación oficial no configura una conducta tipificada por la legislación punitiva, no se advierte cuál sería el delito concreto al que se habría instigado ni los delitos indeterminados que tendría por objeto la supuesta asociación ilícita”.

La Cámara recordó fallos de la justicia local. Y sostuvo que si bien “la justicia local dispuso la clausura y el bloqueo de páginas y aplicaciones de internet para acceder al servicio de “Uber” y ordenó al Gobierno de la Ciudad que arbitre las medidas para suspender las actividades de dicha firma, mientras que la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor decretó una medida preventiva orientada a evitar o dificultar el funcionamiento de aquélla, para lo cual intimó a distintas empresas de tarjetas de crédito y de comunicaciones, tales decisiones, emanadas del ámbito judicial y administrativo, como puede verse, en ningún caso han importado órdenes directamente dirigidas a alguna de las personas contra las que la querella ha formulado imputaciones, para que hicieran -o no- algo”.

El fallo de la Cámara llegó a la Corte y los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti desestimaron el recurso de “queja” presentado por los taxistas.

 

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