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Fue detenido nuevamente por circular ebrio y después de 8 días preso volverá a manejar

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Un hombre de 56 años fue condenado por segunda vez a la cárcel por conducir ebrio, lo confirmó el juez de la causa, Hugo Johansen, del Juzgado de Paz de Eldorado. Sin embargo el conductor conserva su licencia de conducir y en ocho días podrá volver a manejar. El hecho ocurrió en Mado, el detenido conducía una motocicleta -la semana pasadas recibió una sentencia de tres días de prisión por haber protagonizado un choque con una camioneta, causando daños materiales- esta vez no hubo choque, pero la pena fue mayor.

Se condenó a una persona por conducir en estado de ebriedad, conforme a lo que establece el artículo 59 del Código de Faltas. Es una persona que el alcotest le dio positivo con 1,54 de alcohol en sangre”,

afirmó el juez Johansen.

Lo que se tuvo en cuenta son las circunstancias en las que ocurrió el hecho para determinar la cantidad de días que se le dio por el delito cometido. Si bien, no hubo un accidente, se detectó a primera vista que estaba alcoholizado. Se tuvo en cuenta, también, que era reincidente. Y a su favor, estuvo el hecho de que, al momento de prestar declaración indagatoria, él reconoce la culpabilidad. En ese contexto se dio esa valoración”,

explicó el funcionario judicial a Primera Edición.

Hay que resaltar que a este conductor le dio dos veces más de lo permitido por la ley nacional, que es 0,5 y el resultado del análisis bioquímico verificó el estado de embriaguez. Consultado con respecto a cuáles son las penas aplicables en estos casos, además de los días de arresto, el juez explicó que

la única sanción que está prevista en esa ley -por la Ley 24.449, Art. 59- en este caso son los días de arresto”.

El conductor alcoholizado, a pesar de ser la segunda vez que es detenido por el mismo delito, continúa con su licencia de conducir, ya que

“en este caso quien puede quitarle la licencia es el juez de Faltas. Pero el hecho puede caer en el Juzgado de Faltas o en el Juzgado de Paz, donde se realiza el procedimiento contravencional, no se puede recibir doble pena. Para ser más claro no se le puede cobrar multa y aplicar pena de arresto. Solo debe recibir una”,

concluyó el funcionario.

 

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