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En Misiones paseadores y dueños de perros deberán capacitarse y sacar carnet

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Tras seis meses de vacaciones, el diputado Juan Pablo Ramírez del Frente Renovador presentó, entre otros proyectos de Ley, crear el Registro de Paseadores de Perros de la provincia. El legislador pretende que los que se dedican a esta actividad e incluso los dueños de las mascotas )cuando son más de 3) no puedan pasear a perros de diferentes tamaños; deben darle de tomar agua a los animales al menos 2 veces como mínimo durante el paseo y solo pueden trasladar a un número máximo de 8 perros; todo bajo pena de multa solidaria entre el propietario y el trabajador, entra otras “pelitas” del boceto de ley, presentado en la Cámara ante su presidente Carlos Rovira.

El polémico proyecto obliga a los paseadores a realizar un curso que será dictado por abogados, veterinarios y adiestradores de animales. Y la creación de una aplicación o pagina de internet en donde quien quiera contratar los servicios del paseador podrá ver su foto de perfil, edad, domicilio, estudios, dni, etc.

El Diputado Juan Pablo Ramirez del Frente Renovador

Aquí el proyecto completo presentado en forma textual

ARTÍCULO 1.- Créase el Registro de Paseadores de Perros de la Provincia de Misiones, el cual tendrá carácter obligatorio. El Registro otorgará una credencial habilitante, que se deberá renovar cada dos (2) años, en la que se consignaran los datos personales y fotografía del paseador. Serán requisitos para la inscripción en este Registro:
1. Ser mayor de dieciocho años.
2. Presentar certificado de aptitud psicofísica para realizar la tarea.
3. Haber aprobado el Curso de paseadores de perros.
ARTÍCULO 2.- Credencial. La credencial será el instrumento habilitante para desarrollar la actividad, la misma será otorgada una vez finalizado y aprobado el curso establecido en el artículo 4º. La credencial deberá ser exhibida toda vez que sea requerida por
autoridad competente.
ARTÍCULO 3.- Toda persona que realice la actividad de paseo en el espacio público de más de tres (3) perros por vez, sean estos propios o de terceros en forma permanente u ocasional, de manera gratuita o rentada, estará obligada a inscribirse en el
Registro de paseadores de perros.
ARTÍCULO 4.- Curso de Capacitación. Se establece la obligatoriedad de los paseadores de asistir al curso de paseadores de perros que por medio de la presente se instaura, siendo en consecuencia requisitos habilitantes e indispensables para la actividad de
paseador, el certificado del curso de paseador y la credencial.
ARTÍCULO 5.- El curso estará impartido, correspondiente a la tenencia, paseo, cuidado de la mascota y responsabilidad, y en su caso,
solidaridad con el propietario de la mascota, ante eventuales daños y/o accidentes en relación a los perros. 3) a cargo de adiestradores: a fin de volcar sus conocimientos en el manejo de perros.
ARTÍCULO 7.- Traslados. Los propietarios, tenedores o paseadores no podrán pasear más de ocho (8) perros en forma simultánea, los que deberán poseer similar alzada, porte y peso. La presencia y circulación en los espacios públicos deberá realizarse obligatoriamente utilizando correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal en el caso de perros potencialmente peligrosos.
ARTÍCULO 8.- Los paseadores estarán obligados a proveer agua a los perros que estén paseando, al menos 2 (dos) veces a lo largo del paseo.
ARTÍCULO 9.- El propietario/tenedor/poseedor del perro, tendrá la obligación de mostrar al paseador, el certificado de vacunación actualizado del perro.
ARTÍCULO 10.- Los paseadores de perros, deberán llevar un parte mensual, en donde consten los datos de los propietarios/tenedores/poseedores de las mascotas que paseen. Dicho parte, deberá ser firmado a su vez por el propietario del perro, a fin de que los propietarios/tenedores/poseedores de perros respondan solidariamente con el paseador ante cualquier reclamo derivado de cualquier inconveniente, accidente o daño que pudiera acaecer en relación a sus mascotas.
ARTÍCULO 11.- El propietario del perro, tendrá la obligación de solicitar al paseador, la aludida credencial.
ARTÍCULO 12.- En la vía pública, los perros no podrán permanecer atados a árboles, monumentos públicos, postes de señalización y mobiliario urbano, por más de 15 (quince) minutos, bajo pena de multa.
ARTÍCULO 13.- El propietario del perro, responderá solidariamente con el paseador de perros por las multas referidas a la falta de inscripción en el Registro de éste, sus representantes o dependientes o por quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.
ARTÍCULO 14.- Condiciones de Higiene. Los propietarios, tenedores o paseadores de perros que transiten por la vía pública, o permanezcan en espacios públicos están obligados a recoger las deyecciones de los animales; a tal efecto deberán contar
con elementos aptos para la recolección. En ningún caso el producto de la recolección podrá ser dispuesto en el espacio público, pudiendo utilizar los recipientes destinados para tal fin.
ARTÍCULO 15.- El Registro podrá en forma adicional contar con una página web o aplicación informática propia o de terceros, donde se podrá evaluar los perfiles de los paseadores de perros y ver detalles de sus servicios.
ARTÍCULO 16.- Autoridad de Aplicación: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la que designe el Poder Ejecutivo, que también dictará las normas reglamentarias que fuesen necesarias para su cumplimiento.
ARTÍCULO 17. La Autoridad de Aplicación, regulará la actividad de los paseadores de perros, estableciendo las condiciones que se deberán cumplir a los efectos de ser incluidos en el Registro de Paseadores de Perros de la Provincia de Misiones y de la
consiguiente extensión de la credencial identificatoria y su renovación a la fecha de su vencimiento y demás requisitos vinculados con la actividad.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
En los últimos años la actividad de paseadores de perros se ha incrementado notablemente, produciendo en consecuencia, no solo un mayor flujo de paseadores, sino también un mayor número de perros que consumen este servicio.
Por ello resulta necesario regular esta actividad que si bien nació como una forma de trabajo transitorio e informal, hoy ya es un servicio utilizado por gran parte de los propietarios de perros.
A través de este proyecto se busca regular una actividad de la cual no se tiene registro alguno. Lo que se pretende, es que se cree un Registro Obligatorio para todos aquellos que desarrollen ésta actividad, donde se deban aportar datos filiatorios (Nombre y Apellido,
DNI, Domicilio, Teléfono, etc).
Se establece la obligatoriedad de los paseadores de asistir al curso de paseadores de perros que por medio de la presente se instaura, siendo en consecuencia requisitos habilitantes e indispensables para la actividad de paseador, el certificado del curso de paseador
y la credencial. El mismo estará impartido por profesionales (veterinarios y abogados) y por paseadores debidamente registrados.
El curso constará de tres (3) módulos:
1) a cargo de docentes de veterinaria: quienes instruirán sobre los cuidados y necesidades que requieren los perros al momento del paseo; riesgos sanitarios que conlleva la presencia de materia fecal en la vía pública; y conocimientos básicos del cuidado de las
mascotas.
2) a cargo de abogados: quienes informarán sobre la reglamentación correspondiente a la tenencia, paseo, cuidado de la mascota y responsabilidad, y en su caso, solidaridad con el propietario de la mascota, ante eventuales daños y/o accidentes en relación a
los perros.
3) a cargo de adiestradores: a fin de volcar sus conocimientos en el manejo de perros. De esta forma no buscamos coartar la libertad de trabajo de quienes realizan esta tarea, sino que, quién pasee a las mascotas estará habilitado y dotado de los conocimientos que
las mismas necesitan para un mejor cuidado.
El Registro permite identificar a los paseadores y controlar que realicen su trabajo respetando las condiciones de seguridad.
De igual manera cualquier persona que pasee en el espacio público más de 3 perros tiene que inscribirse en el Registro. No importa si los perros son suyos o ajenos o si lo hace en forma gratuita o paga.
En diversas ciudades del país ya se está implementando el Registro de Paseadores de perros, tal es caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la RESOLUCIÓN Nº 426/GCABA/SPTYDS/2005 que establece los requisitos para obtener la credencial identificatoria de paseador de perros – reglamentaciones – procedimientos – ficha de inscripción animales domésticos – registro.
Asimismo la Ordenanza N° 12134/2011 de Neuquén crea el Registro de Paseadores de Perros, por la cual establece las condiciones y las obligaciones que deberán cumplir quienes se dediquen a esa actividad.
Entre las exigencias se encuentran levantar las heces de los animales, no ingresar a las plazas donde juegan niños y llevar hasta un máximo de dos perros potencialmente peligrosos con bozal en los recorridos, etc.
En los espacios públicos los animales no podrán permanecer atados a árboles, monumentos públicos, postes de señalización y mobiliario urbano público o privado, columnas de alumbrado, por más de 15 (quince) minutos, bajo pena de multa.
El Registro podrá en forma adicional contar con una página web o aplicación informática propia o de terceros, donde se podrá evaluar los perfiles de los paseadores de perros y ver detalles de sus servicios.
Es necesario lograr que los vecinos y los que ejercen el derecho de trabajar como paseadores de perros tomen conciencia de que el espacio público no es un mero corredor anónimo donde nadie es responsable de los actos individuales que vulneran los derechos de los demás.
Por todo esto a través de este proyecto se pretende jerarquizar y regular una actividad que creció en los últimos tiempos y a la vez aportar elementos de conducta ciudadana y ambiental.
Una norma innovadora de este Proyecto de Ley es la obligación por parte del paseador de asistir a un Curso habilitante, como requisito esencial para el ejercicio de la actividad y de llevar un registro de los perros que pasee el paseador a fin de responder
solidariamente con el propietario ante un eventual daño ocasionado por el perro.
Por todo esto a través de este proyecto se pretende jerarquizar y regular una actividad que creció en los últimos tiempos y a la vez aportar elementos de conducta ciudadana y ambiental.
Así es que por estas breves consideraciones y otras que se expondrán en el momento de su tratamiento, que solicito el voto afirmativo de mis pares para la aprobación del presente proyecto de Ley.-

 

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