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Avanza en Comodoro Py la denuncia contra Oscar Thomas y César Santiago

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El diputado provincial por la Unión Cívica Radical (UCR) y denunciante en el expediente, Gustavo González, se presentó en los Juzgados Federales de Comodoro Py, en Buenos Aires, para conocer la marcha de la causa por la que se investiga al ex Director Ejecutivo de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), Oscar Thomas y al ex ministro del Superior Tribunal de la Provincia, César Santiago por malversación de fondos públicos.

Según dio a conocer González, se han producido avances muy valiosos en la investigación de la causa que se encuentra radicada en el Juzgado Federal N° 11, a cargo del juez Claudio Bonadío.  “El juzgado ha dispuesto producir las pruebas que ofrecimos en nuestra denuncia. Eso motivó que se libren oficios pidiendo informes sobre las Declaraciones Juradas de Bienes Personales y a distintos organismos, entre los que se encuentran la EBY y la Oficina Anticorrupción”.

“Además, esperamos que la investigación avance en comprobar la Malversación de recursos públicos que denunciamos, porque Thomas y Santiago, eran socios desde hace muchos años, ya habían pretendido adjudicarse obra pública de la Entidad Binacional y utilizaron, en todo momento, su situación privilegiada de funcionarios públicos para beneficiarse”, agregó el diputado radical.

Asimismo, González adelantó que muchos funcionarios del actual gobierno provincial, deberán explicar sus fortunas personales. “Más temprano que tarde, creo que las investigaciones sobre la corrupción del gobierno anterior, van a llegar a Misiones. La gente está asqueada por la corrupción. Muchos funcionarios renovadores tendrán que explicarle a la Justicia y principalmente a los misioneros, como lograron su fortuna y deberán justificar el patrimonio que tienen” indicó.

“Necesitamos que la Justicia Provincial se decida a investigar. Creo que este caso puede ser la punta del ovillo que dispare varias investigaciones en la provincia” concluyó el legislador.

La denuncia

Según se hizo público a partir de la documentación remitida por la Entidad Binacional al Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones, el 2 de mayo de 2012, se firmó un Contrato de Locación de Servicios entre Oscar Alfredo Thomas en su carácter de Director Ejecutivo de la EBY y Sergio César Santiago. Posteriormente, se firmó entre las partes un nuevo Contrato de similares características, donde se pactó una remuneración aún mayor.

Según relató González, el nudo de la denuncia radica en que “no resulta creíble ni legalmente factible ejercer la “docencia” en una Entidad que no tiene por objeto tal actividad, como tampoco parece fundada la necesidad de encarar “investigaciones” sobre materias que se supone deberían estar suficientemente estudiadas después de tantos años de desempeño al frente de la Asesoría Jurídica”.
Agregando que “razonablemente sospechamos que Santiago, a partir de su amañada vinculación contractual como “docente e investigador”, de hecho, continuaba siendo el Asesor Jurídico de la Entidad, o sin ser Asesor y sin asesorar, cobraba; que es lo que interesa para el caso”.
En su condición de Funcionarios Públicos, los delitos por los cuales son denunciados son los vinculados con la Malversación de Caudales Públicos y Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública; por un extremo las conductas de los denunciados estarían prescriptas por el Artículo 265 del Código Penal que específicamente establece que “Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo”
Y por otro lado, también la conducta encuadraría lo establecido por el artículo 261, que tipifica la Malversación de Caudales de origen público y que pena la acción al decir que “Será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública.”
 

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