PROVINCIALES

La jueza López Liva podría ser denunciada ante el Jury por el habeas corpus a Santa Cruz

Publicado

el

Habría incurrido en una violación del procedimiento que benefició a la ex modelo. En otras dos ocasiones, el planteo de la condenada había sido rechazado.

POSADAS. La jueza Civil y Comercial 3, Georgina López Liva, podría ser denunciada ante el Jurado de Enjuiciamiento por haber habilitado en forma irregular el procedimiento de habeas corpus en favor de la condenada Rocío Santa Cruz.

Esa posibilidad comenzó a analizarse cuando la magistrada le otorgó la libertad a la ex modelo, quien fue detenida el 1 de febrero por violar la prohibición de salir del país, a pesar de estar condenada de cuatro años de prisión.

Santa Cruz fue hallada culpable de la muerte del motociclista Ramón Cabrera en un siniestro de tránsito registrado a fines de enero de 2016, cuando se desplazaba alcoholizada al mando de su vehículo por una avenida de Posadas y lo arrolló.

A pesar de la prohibición, y mientras se analizaba la condena en ámbitos superiores de la Justicia misionera, la mujer viajó a Perú y fue citada en urgente, tras lo cual quedó detenida por el término de 155 días.

Desde que fue privada de la libertad, la defensa de la ex modelo presentó tres recursos de habeas corpus, aunque dos fueron desechados y el último fue aceptado por López Liva que dispuso su libertad el pasado 6 de julio.

Si bien todavía se desconocen los fundamentos de la medida, ya que el fiscal actuante no fue notificado, éste podría recurrir en apelación contra la decisión de la magistrada en procura de que la disposición en cuestión se revierta.

No obstante el trámite pendiente, en los últimos días en ámbitos judiciales se comentó con insistencia la posibilidad de que sea denunciada ante el Jury para que responda por los cargos de “prevaricato, mal desempeño y  desconocimiento del derecho”.

 

Procedencia del habeas corpus

Los argumentos que impulsarían la denuncia se centrarían en el incumplimiento de la ley 23098 que regula el procedimiento de habeas corpus, cuyo artículo 3 dice:

“Corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique:

  1. Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente.
  2. Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere”.

De acuerdo con los críticos de la decisión de López Liva en el caso mencionado, la detención de la condenada “emanó de un juez competente y no hubo tal agravamiento de las condiciones” como se advierte con respecto a la procedencia del habeas corpus.

Pero además, la decisión de la jueza tampoco tuvo en cuenta el artículo 10 de la misma norma que establece, en la primera parte:

El juez rechazará la denuncia que no se refiera a uno de los casos establecidos en los artículos 3 y 4 de esta ley; si se considerara incompetente así lo declarará. En ambos casos elevará de inmediato la resolución en consulta a la Cámara de Apelaciones, que decidirá a más tardar dentro de las veinticuatro horas; si confirmare la resolución de incompetencia remitirá los autos al juez que considere competente”.

 

Comentarios

comentarios

Lo más visto

Director: Fernando Rumi | Contacto: administracion@lavozdemisiones.com | Notas: redaccion@lavozdemisiones.com | Dirección: Bolívar 2291 2do 2 | Teléfono: +54 376 4 809060 | Posadas- Misiones.