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Judiciales contra la limitación de posteos en redes: “No al ciberpatrullaje”

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Luego de que el STJ modificara su reglamento para “observar una conducta irreprochable en plataformas de comunicación”, los trabajadores del Poder Judicial de Misiones manifestaron su negativa a la medida.

 

POSADAS. Trabajadores misioneros nucleados en la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación se manifestaron en contra de la reciente modificación del inciso 1 del artículo 254 del Reglamento del Poder Judicial por parte del Superior Tribunal de Justicia de Misiones, mediante la Acordada 73/20, el cual ahora dice: “Observar una conducta irreprochable, tanto en el desempeño de sus tareas como fuera de ellas, y en el uso de las distintas plataformas digitales de comunicación”.

En un comunicado dado a conocer hace instantes, los trabajadores señalaron que “para que dicho texto normativo se ajuste a derecho, la única interpretación posible es que siempre sea entendida dentro del marco de la actividad laboral, o fuera de ella pero con vinculación directa a la ésta”, dijeron en relación a la limitación de posteos en redes sociales que, a su entender, pretende llevar adelante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) con la modificación del reglamento. 

“De lo contrario, cualquier otra interpretación sería violatoria de los artículos 19 de la Declaración de los Derechos Humanos (con jerarquía constitucional a través del artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna), 19 de la Constitución Nacional, 4, 7, 8, y 12, de la Constitución de Misiones, y 1.770 del Código Civil y Comercial”, agrega el documento titulado “Le decimos no al ciberpatrullaje”.

Asimismo, el texto concluye advirtiendo que corre peligro la libertad de expresión de los trabajadores judiciales: “Hacemos saber que en el hipotético caso de que la interpretación realizada no sea conforme a derecho, lo entenderemos como intromisión a la vida privada de nuestros afiliados y accionaremos por las vías, acciones e instancias pertinentes, sea administrativa, laboral, civil, o penal”.

 

 

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