PROVINCIALES
Gendarme obligó a enfermera a revisarle los genitales: fue acusado de abuso sexual agravado
POSADAS. Un efectivo de la Gendarmería Nacional, perteneciente al Escuadrón 50-Posadas, deberá responder por el cargo de “abuso sexual gravemente ultrajante”, según una resolución de la Cámara Federal de Apelaciones que avaló su procesamiento, según confirmaron fuentes de la Justicia Federal.
El caso salió a la luz por la denuncia de la damnificada que, en primera instancia, había sido encuadrada entre los delitos contra la integridad sexual y se determinó que el acusado fuera procesado, pero el tribunal no solamente dejó firme el inicio del juicio sino que también agravó el cargo.
De acuerdo con las mismas fuentes, la víctima, licenciada en Enfermería, y el acusado, un suboficial de la fuerza federal, se desempeñaban en el Escuadrón 50, donde se habrían registrado las primeras señales de acoso, cuyo detonante se produjo el 30 de noviembre de 2015, según la denuncia.
En dicha circunstancia, el gendarme obligó a la enfermera a que lo revisara en sus partes íntimas, con el argumento de que padecía “una supuesta dolencia o problema de salud en dicha área, sin que con esa revisión pueda realmente llegarse a un diagnóstico”, sostuvo la Cámara.
Al profundizar la observación, los jueces consideraron que la actitud del acusado se concretó “a sabiendas de que la víctima es Licenciada en Enfermería y no posee una carrera en Medicina que la habilite a hacer diagnóstico de enfermedades y el consecuente tratamiento”.
Además se consideró que “el imputado se aprovechó del cargo de superior que detentaba dentro de un organismo de la fuerza de seguridad, luego de reiterados acosos practicados en perjuicio de la víctima y que finalmente cumplimentó la conducta abusiva ejercida en su menoscabo”.
El gendarme arribó a esa circunstancia “en virtud de la convicción generada de su deber de dar cumplimiento a las requisitorias que le impartía, condicionándola como profesional e integrante de dicho organismo estatal, afectándola en su intimidad, en un rango mayor a los parámetros normales teniendo en cuenta la profunda convicción religiosa que profesa”, concluyeron los camaristas Mario Osvaldo Boldú y Ana Lía Cáceres de Mengoni.
Por ello, puntualizaron que “se encuentran acreditados los extremos invocados por la parte acusadora (querella y fiscal), en tanto y en cuanto se ha acreditado que la denunciante ha padecido un trato violatorio de su dignidad personal y que también fue víctima de violencia sexual con grave riesgo de contagio de la enfermedad que padece el imputado y, finalmente, todo ello en un entorno que no puede soslayarse dada la existencia de una relación jerárquica con el imputado”.
Los jueces arribaron a dicha conclusión “a poco de valorarse los detalles suministrados por la víctima, las circunstancias que rodearon al hecho de neto corte sexual, el empleo de mecanismos psicológicos orientados a lograr confianza de la víctima, la generación por parte del imputado de condiciones propicias para que ello se produzca”.
Añadieron consideraciones acerca del “sometimiento a la víctima a fin de que le revise su zona genital y diagnostique un cuadro de salud cuando el imputado tenía pleno conocimiento de que la denunciante no era una profesional médica, como así también haberla expuesto al serio peligro de contagio de la enfermedad”, explicaron.
Al final remarcaron que “el hecho desencadenante de la denuncia se presenta como una sucesión de eslabones previos que en modo alguno pueden ser valorados de manera aislada o descontextualizada de la perspectiva de género”, razón por la cual basaron su decisión en tratados internacionales como la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la leyes sobre violencia de género.
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