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Posadas: reglamentan ley que prohíbe la venta de pirotecnia sonora

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El Ejecutivo municipal de Posadas reglamentó la ordenanza que regula el uso de pirotecnia en la capital provincial. La normativa prevé la utilización y venta de fuegos de artificio libres de impacto sonoro.

El marco normativo promueve el no uso de material pirotécnico de gran estruendo, en perjuicio de la salud de las personas, especialmente de aquellas que son vulnerables a estímulos de alto impacto acústico, los animales y el medioambiente.

Según establece la ordenanza, quedan prohibidos aquellos artefactos que produzcan efecto audible, de gran estruendo o estampido, como así también el encendido, manipulación y suelta en el aire de globos aerostáticos, ya sea desde lugares abiertos o cerrados, públicos o privados.

Respecto a aquellos autorizados, se consideran de venta libre aquellos artefactos de efectos lumínicos y fumígenos, libres de alto impacto sonoro y que no superen los 90 decibeles y aquellos de tipo aéreo, con carga de impulsión y diámetro interno de tubo de dos pulgadas.

Los comercios habilitados para la venta de artefactos pirotécnicos con efectos lumínicos y fumígenos y libres de impacto sonoro serán las despensas y kioscos (hasta un cajón), comercios minoristas (hasta 30 cajones), comercios mayoristas sin depósito (hasta 30 cajones), comercios mayoristas con depósito (hasta 30 cajones y almacenar sin exponer hasta 200 cajones), además de contar con la habilitación de la Anmac.

 

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