Desde el municipio señalan que subió el número de puesteros en inmediaciones de paradas de colectivos. De 1.000 a más de 2.000 vendedores ambulantes.
El 2019 fue un año difícil para la economía. Con la escalada inflacionaria y una fuerte pérdida del poder adquisitivo, muchas personas decidieron salir a la calle para tener unos pesos extra. Las opciones son múltiples, pero la que más creció en el último año fue el de las ventas ambulantes.
Según indicaron desde el área de Inspección y Servicios de la Municipalidad de Posadas, el número de trabajadores en la calle inscriptos fue de 2.227, cuando en 2018 la cantidad apenas alcanzó los 1.000.
Es decir, en un año se duplicó la cifra de vendedores ambulantes en el municipio capitalino, producto de la crisis que marcó el pulso a lo largo de 2019.
En este sentido, los rubros de comidas rápidas y ventas de artículos diversos fueron los más solicitados, y gran parte de ellos se ubicaron en la zona del microcentro posadeño.
A nivel nacional, según el último censo realizado por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (Came) en 2019, unas 81.032 personas se dedican a la venta ambulante, en su mayoría en los rubros de alimentos y textiles.
Más vendedores
En el búsqueda de incrementar el ingreso cotidiano, existe un sinfín de posibilidades entre las que se encuentra la venta ambulante, que creció sustancialmente en el último año.
Lucas Kasafuz, director del área de Inspección y Servicios de la Municipalidad de Posadas, detalló que durante 2019 el número de vendedores callejeros fue de 2.227. Respecto a 2018, la cantidad de trabajadores informales creció ya que, en ese año, rondó los 1.000.
“Por la crisis, muchas de estas personas recurrieron a esta opción para incrementar el ingreso familiar”, consideró el funcionario en diálogo con Acá te lo contamos por Radioactiva.
En este sentido, puntualizó que gran parte de los comerciantes se sitúan en el casco céntrico de la capital: “Allí se concentra la mayor cantidad de vendedores porque es el lugar de mayor visibilidad y movimiento de la ciudad”.
Agregó que, por la temporada de verano, hubo solicitudes por ventas en todos los tramos de la avenida Costanera y en la zona del balneario El Brete.
En cuanto al rubro la categoría Varios, que incluye a los puestos de carritos de comida rápida y los de ventas de accesorios y juguetes, es el más demandado para el trabajo en la calle.
Y, sobre este punto, el funcionario observó que en los últimos meses se elevó el número de vendedores que ofrecen productos polirrubro en las paradas de colectivos.
Además, precisó sobre los costos que deben abonar quienes incursionan en este tipo de actividad. Dentro del microcentro, el precio por el espacio roza los 800 pesos, mientras que por fuera de las avenidas Corrientes, Mitre, Roque Sáenz Peña y Roque Pérez, el valor es de 290 pesos.
“Si bien la mayor concentración de puesteros está dentro de las cuatro avenidas, hay un alto número de trabajadores en la avenida Uruguay, en gran parte de su extensión, y en la Costanera”, precisó Kasafuz.
También indicó que para ejercer la venta ambulante, el trabajador debe cumplir con una serie de requisitos. Ser mayor de edad y no acumular deudas con el municipio son algunos de los puntos más sobresalientes de la normativa.
Por último, el funcionario aseguró que el próximo mes comenzará un nuevo relevamiento para conocer los números correspondientes de la actividad en el período 2020 y estimó que la cantidad se mantendrá respecto a lo observado durante 2019.
Salir a la calle
Como se indicó, varias personas incurrieron en la venta ambulante con el objetivo de sumar más dinero a la economía familiar. Y la opción de la comida rápida, en general, es la que más proliferó en los últimos meses.
La hamburguesa, en este punto, es un producto con amplia demanda y una opción a la que muchos acudieron para generar más ingresos.
“La hamburguesa, sin dudas, es la vieja confiable porque siempre los clientes quieren una, ya sea porque ven de paso o por mero gusto”, señaló Jonathan Vallejos, quien tiene su puesto en la zona de Tambor de Tacuarí y Lavalle.
Por su parte Carlos, jubilado de la administración pública, vio en la venta de hamburguesas una buena opción para sumar al ingreso mensual. Todos los días lleva consigo su carrito en el cuarto tramo de la Costanera.
Sin embargo, producto de la crisis, indicó que la venta de comidas disminuyó en los últimos meses. “La gente piensa dos o más veces antes de comprar algo. Hay días en los que vendo unas 15 hamburguesas y otras, directamente nada. La pérdida del poder adquisitivo influyó en todos los sectores y el clásico del darse el gusto con una hamburguesa ya casi ni existe”, señaló.
En tanto, Marina Gómez, que se ubica en Callao y López y Planes, subrayó: “La venta ambulante es la única opción para ganar un poco más de plata. Hay que salir todos los días a la calle. A veces ni con eso alcanza y con este panorama está difícil llegar a fin de mes; más aún con un gran incremento en la cantidad de competencia, que también se dedica a la venta de comidas rápidas en diferentes lugares”.
La inversión inicial
La instalación de un carrito de hamburguesas implica una primera inversión significativa. En lo que respecta a la adquisición del carro, se debe invertir entre 58.000 y 73.000 pesos, que incluye una plancha para cocinar y un sistema de calefacción.
A esto se tiene que sumar un sistema eléctrico, cuya instalación corre por cuenta del propietario. También hay que sumar los gastos de mercadería, que rondan los 7.000 pesos e incluyen los medallones de carne, pan, jamón, queso, lechuga, tomate, aderezos y elementos de higiene.
Según consignaron, con las ventas del día a día no se llega a cubrir ni la mitad de la inversión diaria, teniendo en cuenta que en días de lluvia o de principios de semana no se registra un gran caudal de compradores.
En promedio, cada hamburguesa se vende a 180 pesos en los puestos ubicados en la Costanera. En tanto, en los barrios el precio de la comida es menor y puede comprarse a 130 o 150 pesos.
El Territorio
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ECONOMÍA
Desde enero todos los monotributistas pagarán un 31% más
En la Argentina hay 3,6 millones de monotributistas inscriptos. Para ellos, desde el primer día de 2021 habrá una actualización de las escalas y las cuotas del monotributo. Si bien aún no fue comunicado oficialmente, el régimen simplificado se actualizará por el porcentaje acumulado de los aumentos jubilatorios de 2020. Según cálculos privados, esa cifra sería levemente superior al 31%.
La suba exacta alcanzaría el 31,02%. precisó el contador Marcos Felice. De esta manera, la escala más baja del régimen simplificado (la A), pasará a tener un límite de facturación anual de $273.453, lo que representaría ingresos mensuales promedio de $22.787.
La categoría B pasaría a tener un techo de $410.180, es decir unos $34.181 por mes. Más adelante, las categorías C y D tendrían, respectivamente, $546.907 y $820.361 de facturación máxima. Para cada caso, implicaría un límite de ingresos mensuales de $45.575 y de $68.363.
La escala más alta de régimen simplificado (la K), contemplaría un techo de facturación anual de $3.418.170. Es decir, que el ingreso mensual máximo para permanecer dentro del monotributo sería levemente inferior a los $285.000. Superada esa cifra, el contribuyente quedaría alcanzado por el régimen general de IVA y Ganancias.
El pago mensual de la cuota de monotributo estará en un rango de entre $2.562 en la categoría inicial (tanto para quienes son proveedores de servicios como para la venta de cosas muebles) y termina en los $19.280 para la escala K. Junto con los topes de facturación, también se actualizarán desde enero un 31% los montos de alquileres devengados y los importes del llamado impuesto integrado a ingresar así como las cotizaciones previsionales.
Según anticipan los especialistas, la actualización de las escalas del régimen simplificado por debajo del nivel de inflación del período implicará que muchos inscriptos deberán pasar a una categoría superior a pesar de no haber facturado más en términos reales. “Dado que la actualización ya fue muy baja en 2020 tendremos nuevamente el efecto de atraso en las escalas del monotributo, lo que genera incongruencias dado que un monotributista actualiza sus precios por inflación”, explicó el tributarista Iván Sasovsky.
El Gobierno analiza algún tipo de modificación al régimen de monotributo para evitar la subdeclaración de ingresos. Para eso, buscaría un esquema “puente” que sirva como transición entre las escalas más altas y el régimen general de impuestos, que implica para el contribuyente una carga tributaria mucho mayor, explica Infobae.
“El monotributo habla sobre la discusión de la equidad porque sabemos que muchas veces se ha transformado en un mecanismo de subdeclaración. Por eso es necesario generar condiciones para que sea un factor de inclusión, pero también para que ese famoso puente al régimen general no sea tan gravoso para el contribuyente”, dijo a principios de diciembre la titular de AFIP Mercedes Marcó del Pont en un evento organizado por la Unión Industrial Argentina (UIA).
En la última moratoria amplia puesta en marcha por el Gobierno nacional como parte de las medidas para mitigar el impacto del coronavirus, la AFIP reglamentó en paralelo beneficios para monotributistas que hayan cumplido con el pago de cuotas y de presentación de declaraciones juradas en los últimos tres períodos fiscales.
Para los monotributistas, la eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía según la categoría. Para las A y B la exención serán enero a junio de 2021, para las categorías C y D se exime 5 cuotas, de enero a mayo; en las E y F serán 4 cuotas de enero a abril, para las categorías G y H se contemplarán 3 cuotas de enero a marzo y para las escalas más altas (I, J y K) se incluirán las de enero y febrero.
Esta semana se confirmó que desde enero el mínimo no imponible y las escalas del impuesto a las Ganancias aumentarán un 35,38%, por lo que un trabajador soltero con un salario de bolsillo de $74.810 pagará el tributo, mientras que un empleado casado y con dos hijos comenzará a pagarlo a partir de un ingreso neto de $ 98.963.
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ECONOMÍA
Se viene el aguinaldo: cuándo se cobra y cuánto te corresponde
Comenzó diciembre, mes caracterizado por las fiestas y porque a los trabajadores de empresas privadas y del sector público les corresponde recibir el segundo pago del sueldo anual complementario (SAC), más conocido como aguinaldo.
Acerca de este pago suelen existir varias dudas, que van desde cuál es el monto que corresponde hasta en qué fecha se acredita. Según lo dispuesto por la Ley 27.073, el aguinaldo debe ser abonado cada año en dos cuotas: la primera con vencimiento en junio y la segunda con vencimiento en diciembre.
En el último mes del año se debe cobrar antes del día 18, que este año cae viernes (aunque el empleador cuenta con 4 días hábiles adicionales para hacer el pago).
Anteriormente, la Ley de Contrato de Trabajo preveía que el pago del aguinaldo se podía hacer efectivo hasta el 31 de diciembre. Pero hoy en día los plazos se han acotado a favor del empleado.
Cómo calcularlo
El aguinaldo se calcula como el 50% de la mayor remuneración cobrada en cada uno de los semestres. En otras palabras, en diciembre se cobra como adicional la mitad del mejor sueldo percibido en el segundo semestre del año.
En el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, el aguinaldo se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre.
Para estimar el cálculo del aguinaldo se puede tomar la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados.
O también multiplicar el tiempo trabajado en el semestre por la mitad de la mayor remuneración mensual y dividir el resultado por seis. En el caso del personal de casas particulares, los empleadores deben abonar el aguinaldo durante diciembre y también se calcula tomando el 50% del mejor sueldo del último semestre.
Si la prestación de servicios es inferior a los seis meses, el aguinaldo deberá liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados.
Por ejemplo, si se trabajó solo cuatro de los últimos seis meses, corresponderá como aguinaldo el 66,67% (cuatro meses sobre seis) del 50% del mejor sueldo de los últimos cuatro meses.
El aguinaldo en Argentina
Si bien el aguinaldo está vigente como parte del salario desde 1945, en enero de 1984 se promulgó la Ley 23.041 por la cual se estableció que el aguinaldo “será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en junio y diciembre de cada año”.
Esta nueva manera de determinación del aguinaldo atenuó, en parte, los efectos de la alta inflación porque el cálculo quedó referido en la práctica al último mes de sueldo del semestre que generalmente es el más alto, teniendo en cuenta los aumentos salariales de carácter mensual que durante varios años acompañaron el proceso inflacionario.
Así, el decreto 1078/84, reglamentario de la citada Ley 23.041, establece que la liquidación del aguinaldo será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se devenguen (se ganen) las remuneraciones computables.
De acuerdo con lo expuesto, en los casos en que los empleados no hayan realizado actividad el semestre completo, el cálculo proporcional del aguinaldo se hará de acuerdo con la siguiente fórmula: el tiempo trabajado en el semestre multiplicado por la mitad de la mayor remuneración mensual, dividida por seis meses.
También se presentan distintos problemas a resolver al momento de liquidar el aguinaldo:
• Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a “la mayor remuneración mensual devengada”.
• Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; por ejemplo, trabajar solamente medio día, corresponderá computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
• Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado.
• Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre”, deben excluirse de su base todos aquellos conceptos o rubros que, aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial. Por lo tanto, deben excluirse de la base del aguinaldo, entre otros, a los siguientes conceptos:
• Maternidad: durante el goce de la licencia por maternidad la trabajadora no percibe remuneraciones sino un subsidio familiar. Haciendo una interpretación restrictiva de la ley, no correspondería computar dicho subsidio para el cálculo del aguinaldo, por cuyo motivo, para la obtención del sueldo anual complementario habrá que determinarlo en proporción al tiempo trabajado en el semestre.
Por ejemplo: una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1 de enero al 31 de marzo. En tal caso la proporción será: 3 meses trabajados por la mitad de la mayor remuneración, obtenida en abril, mayo y junio dividido por 6 meses.
Para el caso de que la licencia por maternidad se gozara en el segundo trimestre del año, la mayor remuneración se habrá devengado entre enero, febrero y marzo, por cuanto en el último trimestre percibió subsidio y no remuneración.
• Licencias sin goce de sueldo: no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.
• Beneficios sociales: asimismo, no corresponde calcular el aguinaldo sobre los beneficios sociales cuyo pago ha dispuesto abonar el empleador, por cuanto los mismos no son remunerativos, ni dinerarios, ni sustituibles en dinero, según lo aclara el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por Ley 24.700.
Incrementar el valor de éstos en oportunidad del aguinaldo, en la misma proporción que la reservada a los rubros salariales, asociaría el pago erróneamente a la idea de contraprestación, noción reservada sólo a la remuneración y extraña a la finalidad de un beneficio social cuyo pago sólo proviene de la decisión unilateral del empleador, con el objeto de mejorar la calidad de vida de su dependiente.
Tampoco es procedente abonar parte del aguinaldo con tickets u otros beneficios sociales, ya que ello implica confundir al concepto abonado con tales beneficios, con la remuneración “en especie”, de naturaleza no dineraria pero sí remunerativa.
Por otra parte, dichos beneficios no pueden ser utilizados como medio de cancelación de la remuneración del empleado. Nota con información de IProfesional.
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ECONOMÍA
Familias de las AUH con 2 hijos menores de 6 años cobrarán $23.000 en diciembre
Algunas personas que acceden a la Asignación Universal por Hijo (AUH) cobrarán en diciembre un monto extra luego de que el Gobierno canceló el pago del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
Cobrarán la suma extra de $23.000 en diciembre tras los anuncios del Gobierno con el fin de seguir acompañando a los sectores más vulnerables, luego de que se informó que no se pagará un nuevo IFE de Anses. Pero, ¿quiénes pueden acceder a ese monto?
Por un lado, todas las personas que cobran AUH accederán en diciembre a un aumento 5% de su prestación habitual. Además, tal como lo comunicó el ministro de Desarrollo Social, Daniel Arroyo, se duplicará el monto de la Tarjeta Alimentar a beneficiarios que tengan hijos menores de 6 años: $8.000 para quienes tienen un hijo, y $12.000 para quienes tienen más de dos hijos.
Sumado a estos dos beneficios, accederán al 20% acumulado del año 2019 o del 2018, correspondiente de los restado por la libreta de Asignación Universal, lo recibirán en diciembre de 2020 en forma automática. No es necesario realizar ningún trámite en la Anses.
AUH que tengan 2 hijos menores de 6 años. Se suman $8.500 por cada hijo del 20% acumulado en 2019. Más los $6.000, del monto duplicado de la tarjeta alimentar. En total da un aproximado de $23.000 extras que cobrarán estos beneficiarios en diciembre.
Aunque Anses todavía no oficializó el calendario de pagos para AUH y AUE en diciembre de 2020, sí confirmó que comenzará después del fin de semana largo del próximo 7 y 8 de diciembre. Además, adelantó que existirá el pago de SUAF y AUE en la segunda y tercera semana del mes.
Cuánto cobra un AUH con un hijo en diciembre
En total, una persona que recibe la AUH por un hijo cobrará en diciembre unos $17.000, si tenemos en cuenta los $6.000 del pago adicional anual que confirmó el titular de Desarrollo Social (y no la suma de $8.500 que los cálculos de los 20% retenidos cada mes dan para este 2020). Parte de ese monto es exclusivo para la compra de alimentos.