POLÍTICA

Lemes trató de “ignorantes” y “burros” a los convencionales de San Javier

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Fue porque dijeron que había cesado en su mandato, por disposición de la Carta Orgánica. El alcalde se negó a prestar juramento. El conflicto se acentuó tras la publicación de la norma en el Boletín Oficial.

SAN JAVIER y POSADAS. El intendente de San Javier, Enio Lemes, trató de “ignorantes” y “burros” a los convencionales constituyentes que sancionaron la Carta Orgánica, dado que advirtieron que su negativa a prestar juramento era motivo de cesantía.

Lemes criticó duramente las disposiciones de la “Constitución municipal”, aunque al principio había celebrado la mayoría de las decisiones adoptadas por los constituyentes, en un cambio de actitud que desató un conflicto todavía sin resolución.

La Carta Orgánica eliminó la Ley de Lemas en el municipio y fijó el cuarto domingo de octubre como fecha de elecciones, además de crear las figuras del Vice-intendente y del Defensor del Pueblo, y establecer la obligatoriedad de los estudios secundarios para acceder a cargos electivos.

El intendente y los concejales, al igual que los convencionales, debían jurar la Carta Orgánica pero los representantes del Ejecutivo y del Deliberativo se negaron a pesar de que la norma estableció que en caso de no cumplir el requisito, deberán ser desplazados de los cargos.

A raíz de las divergencias en la interpretación, que seguramente desembarcará en el Superior Tribunal de Justicia, se produjo una situación de crisis que persiste, en cuyo marco Lemes lanzó acusaciones durante una entrevista con una radio de San Javier.

Durante la charla, el alcalde señaló en referencia a los convencionales que “algún loquito o payaso dijo que había cesado en mi mandato. Ignorantes, burros, (el que dijo) estudió para burro porque solo puede destituir al intendente y los concejales es una comisión del Concejo”, señaló.

Añadió: “Me sorprende que sean tan burros”, aunque la Carta Orgánica establece expresamente que si no se cumple el requisito del juramento, corresponde la destitución lisa y llana, ya que el incumplimiento de las disposiciones constituye “un acto de infame traición”.

 

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