POLÍTICA

Lemes no fue a jurar la Carta Orgánica de San Javier y podría ser destituido

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El intendente no asistió a la ceremonia en oposición a la norma. Tampoco lo hicieron sus funcionarios ni los concejales renovadores. La convención aue aprobó la normativa se disuelve en marzo.

SAN JAVIER y POSADAS. El intendente de San Javier, Enio Lemes, quedó expuesto a una posible destitución al negarse a jurar por el cumplimiento y respeto a la flamante Carta Orgánica Municipal, cuyo contenido desató un conflicto institucional.

Lemes y los demás funcionarios del Departamento Ejecutivo, así como los concejales que responden a la Renovación, no asistieron a la ceremonia que se realizó anoche en el Club Hércules, donde sí ratificaron su compromiso los convencionales constituyentes.

La previsible actitud de alcalde y sus colaboradores comenzó a gestarse el lunes pasado, poco después que los convencionales sancionaran la “Constitución municipal” con normas específicas, como un reglamento electoral propio con fecha para las elecciones.

El sistema contemplado en la Carta reemplazó a los Lemas y Sublemas, pero también incluyó la exigencia de haber completado el nivel secundario para acceder a un cargo electivo; la instauración del Vice-intendente y del Defensor del Pueblo, entre las decisiones de mayor trascendencia.

Luego de la aprobación, surgieron las observaciones de parte de quienes, hasta ese momento, había acompañado el trabajo de los convencionales sin ningún de cuestionamientos, pero sorpresivamente mostraron un cambio de idea desde el Ejecutivo.

No obstante las críticas, que seguramente se trasladarán al ámbito judicial y deberé resolver el Superior Tribunal, el convencional Cristian Castro dijo que el hecho de que el intendente Lemes no haya jurado la Carta, “es causal de destitución”, ya que así está previsto en la norma.

Añadió que el planteo contra el alcalde puede ser impulsado por “cualquier ciudadano de San Javier, por no cumplir con la Carta Orgánica”, aunque también puede ser censurado y “no podrá presentarse nuevamente para disputar cargos electivos”.

No obstante, el convencional dijo que “hay que dar un plazo razonable y en la Carta Orgánica se estipulan cinco días de la publicación en el Boletín Oficial”, tras lo cual el intendente “debería jurarla, dejar correr las aguas; jurar y si cree que hay artículos que son inconstitucionales, hacer el recurso de alzada ante el Superior Tribunal o la Corte”.

 

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