POLÍTICA
El concejal Barrios podría ir a la Corte para pedir una consulta contra los lemas
Hizo reserva de la vía federal, al fundamentar el recurso de amparo que presentó en la Justicia provincial. El planteo se remonta a 2016 y fue agotando instancias.
POSADAS. El concejal posadeño Diego Barrios (alianza Cambiemos) hizo reserva de la vía de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que se habilite el sistema de iniciativa popular, a fin de consultar a la población sobre la continuidad de la Ley de Lemas en el municipio.
Esa posibilidad fue planteada por el edil al responder al traslado que le hizo la Justicia provincial que admitió un recurso de amparo para que la Municipalidad de Posadas reglamente el artículo de la Carta Orgánica que establece el mecanismo de la consulta, con el fin mencionado.
Barrios, al contestar “el traslado del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal”, describió el trámite que inició en 2016 cuando pidió la derogación de la ordenanza por la cual el municipio adhirió al sistema de Lemas y Sublemas para la elección de autoridades.
Además, en la misma circunstancia propuso la constitución de la Junta Electoral Municipal para avanzar en el proceso, pero el reclamo fue rechazado por el Departamento Ejecutivo porque el mecanismo de iniciativa popular no podía aplicarse ya que no había sido reglamentado.
Después de enumerar las presentaciones realizadas, Barrios remarcó la importancia de la iniciativa popular como herramienta para el ejercicio de la democracia, la idoneidad de la vía del amparo para llevar adelante el planteo, y advirtió sobre la violación de derechos humanos como consecuencia de la limitación a la participación ciudadana.
En la misma línea, desarrolló los alcances de un planteo de “inconstitucionalidad por omisión” en que habría incurrido el municipio, así como su incidencia en el ejercicio de un derecho colectivo, al fundamentar su postura en la legislación vigente, jurisprudencia y autores de renombre.
Al final, el concejal de Cambiemos que hizo reserva del caso federal para acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación “por la vía del artículo 14 de la ley 48”, tras dar por contestado el traslado requerido al admitirse el recurso de amparo.
Barrios defendió el acceso al máximo organismo de administración de Justicia “a efectos del resguardo de la operatividad del texto constitucional, por tratarse de disposiciones referidas al goce de derechos y garantías, contenidas en los arts. 39 y 43, párr. 2º, de la Constitución Nacional”.
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