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El homicidio simple tiene penas de 8 a 25 años, por qué solo 4 a Santa Cruz?

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El juez Jiménez dictó la sentencia contra, Rocío Santa Cruz, a quien condenó a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo por hallarla penalmente responsable de “homicidio culposo” por haber atropellado y dejar a la víctima Ramón Cabrera, tendida en la avenida Quaranta, de Posadas, en la mañana del 31 de enero de 2016. La sentencia ordena 10 años de prohibición de manejar y abstenerse del uso de estupefaciente y abuso de bebidas alcohólicas. Se le prohibió la salida del país.

A contraposición de la condena de 4 años a Rocío, hace unos meses se festejaba que por primera vez en nuestra provincia y en un hecho catalogado como “histórico”, el juez de Instrucción Carlos Giménez calificaba a Gastón Brunner (26) por “homicidio simple”, como responsable de la muerte de Susana Prestes (41) y Oscar Meza (57), convirtiéndose en la primera causa de muerte en ocasión de un siniestro vial que encara un juicio oral bajo ese cuadro, que contempla penas de entre 8 y 25 años de cárcel.

A partir de ese precedente cambió tónica y así las calificaciones de las causas contra Michalec, Ramos, Werner Lutz y Brunner, fueron todas por homicidio simple que según el Art. 79º del Código Penal tienen sanción de ocho a veinticinco años de prisión, la miss argentina la encuadraron como homicidio culposo. Incluso con cambios de caratulas de por medio.

En ese contexto se esperaba que el fiscal de la causa contra Santa Cruz o los abogados de la familia del Topo Cabrera pidieran el cambio de caratula cosa que finalmente no ocurrió y el juicio tuco como encuadramiento el homicidio culposo que tiene penas de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso.

La pregunta quedará sin responderse y mientras algunos celebran la condena de 4 años y de los cuales difícilmente cumpla más de uno en una celda, otros tanto se lamentan y cuestionan la falta clara de uniformidad de caratulas.

 

 

 

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