POLICIALES
Qué cosas no pueden pedirte ni hacer las fuerzas en controles de cuarentena
La Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin) difundió cuáles son las atribuciones de las fuerzas de seguridad en los operativos para verificar el cumplimento del aislamiento obligatorio, así como los derechos de las personas ante esa situación.
MISIONES. La Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin) dio a conocer las atribuciones de las fuerzas de seguridad en el marco de los controles que realizan para verificar el cumplimento del aislamiento obligatorio por la pandemia, y también cuáles son los derechos de las personas ante esa situación.
Así, la entidad indicó que las fuerzas de seguridad “no podrán apartarse de los principios fijados en los protocolos de actuación que regula el uso racional de la fuerza, ni proceder a la detención de manera compulsiva sin antes saber los motivos por los que la persona se encuentra fuera de su domicilio”.
Al respecto, el organismo precisó que las fuerzas de seguridad no podrán realizar detenciones “sin informar a la autoridad judicial interviniente, ni realizar traslados a comisarias o dependencias de la fuerza de seguridad sin la intervención del juez o fiscal”.
Los uniformados tampoco podrán “impedir el registro fílmico de la intervención policial, ni retener o secuestrar documentación personal de las personas infractoras en el marco de un control”.
“Tenés derecho a que el personal policial esté identificado y a explicar las razones por las cuáles estás circulando por la vía pública y, según el caso, respaldarlas documentalmente”, agregó la Procuvin en las redes sociales.
El presunto infractor, además, debe “ser informado sobre qué juzgado, fiscalía o defensoría interviene en la causa que eventualmente se forme por la violación del aislamiento”.
En caso de ser trasladado a la comisaría, “es importante saber la razón concreta de la privación de la libertad” y el detenido tiene derecho a “realizar una llamada telefónica para informar del hecho de la detención y el lugar” en el que se encuentra.
La persona detenida también cuenta con “el derecho a designar un abogado de confianza o un representante de la defensa pública y solicitar su presencia inmediata”.
A la vez, tiene el derecho a “un reconocimiento médico que verifique su estado psicofísico y, en caso de ser necesario, a recibir en forma inmediata asistencia médica y a denunciar los abusos del personal de las fuerzas de seguridad ante el juez o fiscal” .
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