JUDICIALES
Quien despida a un trabajador sin causa deberá pagar doble indemnización
El trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos de la legislación vigente en la materia.
BUENOS AIRES. El Gobierno oficializó este miércoles con dos decretos de necesidad y urgencia (DNU) su decisión de extender hasta fin de año la prohibición de los despidos sin causa y amplió hasta que termine la cuarentena la posibilidad de que las empresas puedan suspender empleados con una rebaja salarial del 25%.
Así lo estableció en los DNU 528 y 529 publicados este martes miércoles en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández y del pleno del gabinete nacional.
Con el primer DNU, se amplió por el plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia del decreto, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019.
En consecuencia durante la vigencia del decreto, en caso de despido sin justa causa, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia.
Esto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.
Con el decreto 529, el jefe de Estado decidió establecer que los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la ley, como consecuencia de la emergencia sanitaria, las que podrán extenderse hasta el cese del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto N° 297/20 y sus prórrogas.
Esto indica que podrán continuar los acuerdos entre las empresas o cámaras y la representación sindical de cada sector para que los trabajadores suspendidos perciban rebajas salariales de hasta el 25% cuando no se encuentren prestando ningún servicio para las compañías que los mantienen contratados.
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