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La Justicia laboral volteó la reducción de las indemnizaciones por accidentes

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Fueron dos fallos simultáneos de distintos jueces. Uno dijo que los funcionarios que escribieron en DNU “son incapaces de aprobar un parcial de Derecho Civil-Parte General”. Otro, que la norma es inconstitucional.

BUENOS AIRES (Diarios y agencias). La justicia laboral volteó, este martes y con dos fallos, el decreto de necesidad y urgencia (DNU) del presidente Mauricio Macri que bajó las indemnizaciones por accidentes laborales.

Si bien desde el principio se advirtió que el DNU de Macri era inconstitucional y que el primer juez del fuero laboral que tuviera que resolver al respecto, lo rechazaría, pocos esperaban un doble fallo en el mismo sentido.

El juez Fernando Vilarulo hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y suspendió la aplicación del decreto 669 publicado hace diez días en el Boletín Oficial, cuando entraba formalmente en vigencia.

En el dictamen el magistrado sostuvo que el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas vedadas por la Constitución y consideró que los argumentos carecían de razonabilidad y justificación para eludir la intervención del Congreso.

En tanto, el juez subrogante Alejandro Segura declaró inconstitucional el artículo 3 del decreto 669, el que establecía la retroactividad de la medida, calificándolo de “insólito” y “dislate” por el intento de retroactividad y dice que sus efectos son “tenebrosos”.

Además, afirma que los autores del DNU  “desconocen los rudimentos del Derecho Civil. De lo contrario no se explica cómo han sido capaces de dictar una norma tan aberrante”, remarca.

Segura intervino en un reclamo del periodista Miguel “Tití” Fernández contra dos ART, a las que condenó a pagar de acuerdo a lo que la ley establecía previo al decreto de Macri.

El DNU debe ser arrastrado por un imaginario ratón directo a la papelera de reciclaje”, dice el juez, por momentos casi en tono de burla para con los funcionarios nacionales que escribieron la norma, sobre quienes concluye que son “incapaces de aprobar un parcial de Derecho Civil Parte General”.

 

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