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La Argentina amaneció con una polémica compra de alimentos . Mediante siete resoluciones , el Ministerio de Desarrollo Social hizo compras millonarias en medio de la pandemia del coronavirus. El punto no es la cantidad de aceite, fideos, arroz o lentejas que compró, sino los precios que pagó . Tan llamativo es el proceso licitatorio que el propio Estado convalida precios muy superiores a los que establece en el programa Precios Máximos .

 

BUENOS AIRES. El caso más llamativo es el del aceite . Mediante la resolución 150/2020 autorizó la compra de 1,700,000 “unidades de aceite mezcla en presentación de 1,5 litros, solicitada por la Secretaría de Articulación de Política Social”.

La norma establece la compra, finalmente, de dos lotes de 340.000 unidades de botellas de 1,5 cada una. La empresa Sol Ganadera se quedó con una de las partidas. Le vendió al Estado cada botella de la marca Indigo en $157,80. El otro lo contrató la firma Copacabana por una cantidad similar y el precio, en este caso de la marca Ideal, es de 157,67 pesos.

La cuenta lleva la contratación a un total de 107.599.800 pesos por 1,02 millones de botellas, ya que el resto no se adjudica. El punto es que en la página de Precios Máximos , que el Gobierno señala como de cumplimiento obligatorio, uno de esos productos, el aceite de 1,5 litros Ideal, tiene un valor máximo de 98 pesos por botella.

“La Sindicatura General de la Nación (Sigen) fija los precios testigo, las licitaciones son abiertas y, en todos los casos, el Ministerio pidió rebajas de precios”, dijo esta mañana a LA NACION una alta fuente del Ministerio de Desarrollo Social.

Pero el aceite no es la única compra llamativa . En otra de las licitaciones publicadas, que se pueden verificar en Boletín Oficial , se puede ver un caso similar con los fideos . La cartera que conduce Daniel Arroyo convalidó la compra de 1.020.000 paquetes de fideos semolados de medio kilo.

Esta vez fueron tres lotes de 340.000 paquetes, cada uno de las marcas Doña Luisa o Sua Pasta, Pastarole y Aldente o Pastarole. Cada uno de ellos se compró a $85,76, $84,77 y $84 respectivamente, lo que da un promedio de 84,84 cada uno.

En este punto, el ministro aclaró a este medio que mediante otra resolución se modificó un error en el que consigna que los 84, 84 pesos que se pagó en realidad corresponden al kilo, pese a que el proveedor lo entregue en paquetes de 500 gramos.

Sin embargo, siempre según el relevamiento que se puede hacer de la lista de Precios Máximos convalidada por el Gobierno, un producto similar tiene un valor de 52 pesos, aunque hay opciones más económicas.

Pero más allá del disparatado nivel de precios, lo llamativo es que aquellos valores impuestos por el Estado son por la compra unitaria de un producto . En este caso, el Estado pagó mucho más por millones de unidades.

“Hemos hecho una compra extraordinaria de alimentos…leche, azúcar, fideos, lentejas y harina. La Sigen establece los precios testigos y se convocaron a once proveedores de alimentos y a diez proveedores de leche”, explicó Arroyo , titular de la cartera, en declaraciones a LA NACION y a otros medios televisivos. Y enseguida agregó: “La compra es por kilo, el paquete es por medio kilo. La Sigen no establece el tema de la logística”.

Sin embargo, en el Ministerio, reconocieron a LA NACION que se pagó por encima de los Precios Máximos mediante un comunicado que hicieron llegar a este medio.Y aclararon que el Estado paga a 90 o 120 días en muchos casos.

En los casos de aceite y azúcar, los proveedores cotizaron por encima del precio testigo y se les solicitó una mejora de precio. Las ofertas posteriores siguieron por arriba del precio, pero ante la necesidad de llegar a comedores y merenderos con esos productos que forman parte de la canasta básica, se decidió realizar la compra.

Beneficiado

El Ministerio de Desarrollo Social fue beneficiado en la semana con una partida millonaria para la compra de alimentos. En una modificación presupuestaria que tuvo la firma del Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Economía, Martín Guzmán , se le asignaron 36.688 millones de pesos para la compra de alimentos.

Sólo para establecer una comparación. En esa misma norma, el fondeo para el Ministerio de Salud fue de $4325 millones para el programa “Prevención y control para enfermedades inmunoprevenibles” y para la adquisición de bienes, $2565 millones.

El changuito del Ministerio de Desarrollo Social se realizó sostenido por un herramental de normas de emergencia que se aplican por la crisis del coronavirus mediante las que se “habilitan a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten con relación al Coronavirus COVID-19”, dicen los considerandos.

“La Secretaría de Articulación de Política Social indicó la necesidad de sumar acciones pertinentes a las medidas ya adoptadas, a fin de abastecer de manera inmediata las urgencias producidas a fin de evitar impactos más gravosos para la población de alta vulnerabilidad en razón del brote del nuevo coronavirus como una pandemia, de acuerdo a lo declarado por la Organización Mundial de la Salud”, se lee más adelante. Así, con la pandemia y la necesidad de alimento como telón de fondo, el Gobierno convalidó precios muy por encima de los que fija como máximos.

Hubo algunas compras más para el cotizado changuito del Ministerio de Desarrollo Social. También se licitaron 1,7 millones de bolsas de un kilo de azúcar y se adjudicaron 680.000 en dos lotes de 340.000. Le entregarán bolsas de una marca llamada La Muñeca por las que se habrán pagado $75 en promedio por cada una. En precios máximos hay cuatro marcas: Ledesma ($56), Chango ($56), Dominó ($50) y Arcor ($52).

Con las lentejas se dio una situación similar. Se adjudicaron tres lotes de 340.000 bolsas de 500 gramos cada una a un precio, promedio de 168,51 pesos.

La llamativa situación se da en medio de los enojos presidenciales por el precio de los alimentos. De hecho, según el propio Jefe de Estado Alberto Fernández dijo, prepara un decreto de necesidad y urgencia para convertir a los municipios en autoridad de aplicación de la ley de defensa a la competencia, justamente, para controlar los precios máximos de los alimentos.

La Nación

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ECONOMÍA

Desde enero todos los monotributistas pagarán un 31% más

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En la Argentina hay 3,6 millones de monotributistas inscriptos. Para ellos, desde el primer día de 2021 habrá una actualización de las escalas y las cuotas del monotributo. Si bien aún no fue comunicado oficialmente, el régimen simplificado se actualizará por el porcentaje acumulado de los aumentos jubilatorios de 2020. Según cálculos privados, esa cifra sería levemente superior al 31%.

La suba exacta alcanzaría el 31,02%. precisó el contador Marcos Felice. De esta manera, la escala más baja del régimen simplificado (la A), pasará a tener un límite de facturación anual de $273.453, lo que representaría ingresos mensuales promedio de $22.787.

La categoría B pasaría a tener un techo de $410.180, es decir unos $34.181 por mes. Más adelante, las categorías C y D tendrían, respectivamente, $546.907 y $820.361 de facturación máxima. Para cada caso, implicaría un límite de ingresos mensuales de $45.575 y de $68.363.

La escala más alta de régimen simplificado (la K), contemplaría un techo de facturación anual de $3.418.170. Es decir, que el ingreso mensual máximo para permanecer dentro del monotributo sería levemente inferior a los $285.000. Superada esa cifra, el contribuyente quedaría alcanzado por el régimen general de IVA y Ganancias.

El pago mensual de la cuota de monotributo estará en un rango de entre $2.562 en la categoría inicial (tanto para quienes son proveedores de servicios como para la venta de cosas muebles) y termina en los $19.280 para la escala K. Junto con los topes de facturación, también se actualizarán desde enero un 31% los montos de alquileres devengados y los importes del llamado impuesto integrado a ingresar así como las cotizaciones previsionales.

Según anticipan los especialistas, la actualización de las escalas del régimen simplificado por debajo del nivel de inflación del período implicará que muchos inscriptos deberán pasar a una categoría superior a pesar de no haber facturado más en términos reales. “Dado que la actualización ya fue muy baja en 2020 tendremos nuevamente el efecto de atraso en las escalas del monotributo, lo que genera incongruencias dado que un monotributista actualiza sus precios por inflación”, explicó el tributarista Iván Sasovsky.

El Gobierno analiza algún tipo de modificación al régimen de monotributo para evitar la subdeclaración de ingresos. Para eso, buscaría un esquema “puente” que sirva como transición entre las escalas más altas y el régimen general de impuestos, que implica para el contribuyente una carga tributaria mucho mayor, explica Infobae.

“El monotributo habla sobre la discusión de la equidad porque sabemos que muchas veces se ha transformado en un mecanismo de subdeclaración. Por eso es necesario generar condiciones para que sea un factor de inclusión, pero también para que ese famoso puente al régimen general no sea tan gravoso para el contribuyente”, dijo a principios de diciembre la titular de AFIP Mercedes Marcó del Pont en un evento organizado por la Unión Industrial Argentina (UIA).

En la última moratoria amplia puesta en marcha por el Gobierno nacional como parte de las medidas para mitigar el impacto del coronavirus, la AFIP reglamentó en paralelo beneficios para monotributistas que hayan cumplido con el pago de cuotas y de presentación de declaraciones juradas en los últimos tres períodos fiscales.

Para los monotributistas, la eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía según la categoría. Para las A y B la exención serán enero a junio de 2021, para las categorías C y D se exime 5 cuotas, de enero a mayo; en las E y F serán 4 cuotas de enero a abril, para las categorías G y H se contemplarán 3 cuotas de enero a marzo y para las escalas más altas (I, J y K) se incluirán las de enero y febrero.

Esta semana se confirmó que desde enero el mínimo no imponible y las escalas del impuesto a las Ganancias aumentarán un 35,38%, por lo que un trabajador soltero con un salario de bolsillo de $74.810 pagará el tributo, mientras que un empleado casado y con dos hijos comenzará a pagarlo a partir de un ingreso neto de $ 98.963.

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ECONOMÍA

Se viene el aguinaldo: cuándo se cobra y cuánto te corresponde

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Comenzó diciembre, mes caracterizado por las fiestas y porque a los trabajadores de empresas privadas y del sector público les corresponde recibir el segundo pago del sueldo anual complementario (SAC), más conocido como aguinaldo.

Acerca de este pago suelen existir varias dudas, que van desde cuál es el monto que corresponde hasta en qué fecha se acredita. Según lo dispuesto por la Ley 27.073, el aguinaldo debe ser abonado cada año en dos cuotas: la primera con vencimiento en junio y la segunda con vencimiento en diciembre.

En el último mes del año se debe cobrar antes del día 18, que este año cae viernes (aunque el empleador cuenta con 4 días hábiles adicionales para hacer el pago).

Anteriormente, la Ley de Contrato de Trabajo preveía que el pago del aguinaldo se podía hacer efectivo hasta el 31 de diciembre. Pero hoy en día los plazos se han acotado a favor del empleado.

Cómo calcularlo

El aguinaldo se calcula como el 50% de la mayor remuneración cobrada en cada uno de los semestres. En otras palabras, en diciembre se cobra como adicional la mitad del mejor sueldo percibido en el segundo semestre del año.

En el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, el aguinaldo se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre.

Para estimar el cálculo del aguinaldo se puede tomar la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados.

O también multiplicar el tiempo trabajado en el semestre por la mitad de la mayor remuneración mensual y dividir el resultado por seis. En el caso del personal de casas particulares, los empleadores deben abonar el aguinaldo durante diciembre y también se calcula tomando el 50% del mejor sueldo del último semestre.

Si la prestación de servicios es inferior a los seis meses, el aguinaldo deberá liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados.

Por ejemplo, si se trabajó solo cuatro de los últimos seis meses, corresponderá como aguinaldo el 66,67% (cuatro meses sobre seis) del 50% del mejor sueldo de los últimos cuatro meses.

El aguinaldo en Argentina

Si bien el aguinaldo está vigente como parte del salario desde 1945, en enero de 1984 se promulgó la Ley 23.041 por la cual se estableció que el aguinaldo “será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en junio y diciembre de cada año”.

Esta nueva manera de determinación del aguinaldo atenuó, en parte, los efectos de la alta inflación porque el cálculo quedó referido en la práctica al último mes de sueldo del semestre que generalmente es el más alto, teniendo en cuenta los aumentos salariales de carácter mensual que durante varios años acompañaron el proceso inflacionario.

Así, el decreto 1078/84, reglamentario de la citada Ley 23.041, establece que la liquidación del aguinaldo será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se devenguen (se ganen) las remuneraciones computables.

De acuerdo con lo expuesto, en los casos en que los empleados no hayan realizado actividad el semestre completo, el cálculo proporcional del aguinaldo se hará de acuerdo con la siguiente fórmula: el tiempo trabajado en el semestre multiplicado por la mitad de la mayor remuneración mensual, dividida por seis meses.

También se presentan distintos problemas a resolver al momento de liquidar el aguinaldo:

• Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a “la mayor remuneración mensual devengada”.

• Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; por ejemplo, trabajar solamente medio día, corresponderá computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.

• Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado.

• Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre”, deben excluirse de su base todos aquellos conceptos o rubros que, aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial. Por lo tanto, deben excluirse de la base del aguinaldo, entre otros, a los siguientes conceptos:

• Maternidad: durante el goce de la licencia por maternidad la trabajadora no percibe remuneraciones sino un subsidio familiar. Haciendo una interpretación restrictiva de la ley, no correspondería computar dicho subsidio para el cálculo del aguinaldo, por cuyo motivo, para la obtención del sueldo anual complementario habrá que determinarlo en proporción al tiempo trabajado en el semestre.

Por ejemplo: una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1 de enero al 31 de marzo. En tal caso la proporción será: 3 meses trabajados por la mitad de la mayor remuneración, obtenida en abril, mayo y junio dividido por 6 meses.

Para el caso de que la licencia por maternidad se gozara en el segundo trimestre del año, la mayor remuneración se habrá devengado entre enero, febrero y marzo, por cuanto en el último trimestre percibió subsidio y no remuneración.

• Licencias sin goce de sueldo: no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.

• Beneficios sociales: asimismo, no corresponde calcular el aguinaldo sobre los beneficios sociales cuyo pago ha dispuesto abonar el empleador, por cuanto los mismos no son remunerativos, ni dinerarios, ni sustituibles en dinero, según lo aclara el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por Ley 24.700.

Incrementar el valor de éstos en oportunidad del aguinaldo, en la misma proporción que la reservada a los rubros salariales, asociaría el pago erróneamente a la idea de contraprestación, noción reservada sólo a la remuneración y extraña a la finalidad de un beneficio social cuyo pago sólo proviene de la decisión unilateral del empleador, con el objeto de mejorar la calidad de vida de su dependiente.

Tampoco es procedente abonar parte del aguinaldo con tickets u otros beneficios sociales, ya que ello implica confundir al concepto abonado con tales beneficios, con la remuneración “en especie”, de naturaleza no dineraria pero sí remunerativa.

Por otra parte, dichos beneficios no pueden ser utilizados como medio de cancelación de la remuneración del empleado. Nota con información de IProfesional.

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ECONOMÍA

Familias de las AUH con 2 hijos menores de 6 años cobrarán $23.000 en diciembre

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Algunas personas que acceden a la Asignación Universal por Hijo (AUH) cobrarán en diciembre un monto extra luego de que el Gobierno canceló el pago del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

Cobrarán la suma extra de $23.000 en diciembre tras los anuncios del Gobierno con el fin de seguir acompañando a los sectores más vulnerables, luego de que se informó que no se pagará un nuevo IFE de Anses. Pero, ¿quiénes pueden acceder a ese monto?

Por un lado, todas las personas que cobran AUH accederán en diciembre a un aumento 5% de su prestación habitual. Además, tal como lo comunicó el ministro de Desarrollo Social, Daniel Arroyo, se duplicará el monto de la Tarjeta Alimentar a beneficiarios que tengan hijos menores de 6 años: $8.000 para quienes tienen un hijo, y $12.000 para quienes tienen más de dos hijos.

Sumado a estos dos beneficios, accederán al 20% acumulado del año 2019 o del 2018, correspondiente de los restado por la libreta de Asignación Universal, lo recibirán en diciembre de 2020 en forma automática. No es necesario realizar ningún trámite en la Anses.

AUH que tengan 2 hijos menores de 6 años. Se suman $8.500 por cada hijo del 20% acumulado en 2019. Más los $6.000, del monto duplicado de la tarjeta alimentar. En total da un aproximado de $23.000 extras que cobrarán estos beneficiarios en diciembre.

Aunque Anses todavía no oficializó el calendario de pagos para AUH y AUE en diciembre de 2020, sí confirmó que comenzará después del fin de semana largo del próximo 7 y 8 de diciembre. Además, adelantó que existirá el pago de SUAF y AUE en la segunda y tercera semana del mes.

Cuánto cobra un AUH con un hijo en diciembre

En total, una persona que recibe la AUH por un hijo cobrará en diciembre unos $17.000, si tenemos en cuenta los $6.000 del pago adicional anual que confirmó el titular de Desarrollo Social (y no la suma de $8.500 que los cálculos de los 20% retenidos cada mes dan para este 2020). Parte de ese monto es exclusivo para la compra de alimentos.

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