NACIONALES
Freno a los “providas”: Rechazan proyecto que prohibía el aborto en casos de violación
TUCUMÁN. Tras el fuerte rechazo popular, la Legislatura tucumana en las comisiones de Familia y Derechos de la Mujer dio marcha atrás con el proyecto que buscaba prohibir los abortos aún en casos de violación, previstos en el Código Penal desde 1921.
La semana pasada legisladores de Tucumán presentaron un proyecto para prohibir todo tipo de abortos, inclusive los que contempla el fallo FAL por causales. Este lunes 12, fue rechazada por comisión la iniciativa de Marcelo Caponio debido a la gran resistencia, no sólo en Tucumán, sino en todo el país, de la mano de organizaciones feministas y de derechos humanos. El proyecto que ya había conseguido 28 diputados firmantes, pretendía “la protección integral del niño por nacer”, al tiempo que explicitaba la prohibición de “la discriminación al niño por nacer gestado por causa de violación”.
Entre otros polémicos artículos, también proponía la habilitación de una objeción de conciencia institucional, así como la posibilidad de que los profesionales de la salud pudieran denunciar a las personas gestantes que solicitaran un aborto por causa de violación, si sospechaban que estaban mintiendo. No es menor este dato si se tiene en cuenta que en Tucumán hay, al menos, 543 causas abiertas por casos de aborto, y en el 97% son las mujeres abortantes las criminalizadas, según datos aportados en el Congreso de la Nación durante las exposiciones por el Proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo. El 24% de estos casos son de abortos no punibles según publica el diario Contexto.
Lo cierto fue que ante el fuerte repudio que ayer incluyó una gran movilización convocada por la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito, la iniciativa se cayó: a la hora de emitir dictamen, los legisladores firmantes retiraron su adhesión y el proyecto fue rechazado, ya no pudiéndose tratar en labor parlamentaria. Según argumentaron en comisión, incumplía normas nacionales así como tratados internacionales con rango constitucional.
Cabe destacar que en Argentina rige el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal de un embarazo (ILE)”, vigente desde 1921 de acuerdo con el artículo 86 del Código Penal y ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “F.A.L.” de 2012. Esta normativa es de “aplicación obligatoria en todo el territorio argentino” por parte de “todas las instituciones sanitarias” públicas, privadas y de las obras sociales, y establece que el aborto no es punible en ninguna de las siguientes causales: si representa un peligro para la vida o salud de la persona embarazada o si es producto de violación. Por lo que el proyecto retrocedía en materia de derechos casi cien años.
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