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El Gobierno congeló alquileres y cuotas de créditos hipotecarios hasta el 30-9
Alcanza a vivienda única urbana o rural, pensiones, alquileres a monotributistas, autónomos, pymes y cooperativas. Las cuotas hipotecarias se congelan al valor de marzo. Y se suspenden las ejecuciones de inmuebles.
BUENOS AIRES (Agencias y diarios). A través de los decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 319 y 320, el Gobierno Nacional dispuso la suspensión de los desalojos por falta de pago de alquileres y el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios hasta el 30 de septiembre.
El DNU sobre alquileres congela los precios vigentes al 30 de marzo y prorroga la vigencia de los contratos “con conformidad de la parte locataria” (esto es, si el inquilino quiere, puede pagar los valores previamente acordados con el dueño o locador).
Además, establece que las deudas que se produzcan por falta de pago se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades.
También dispone una excepción para el locador (dueño de la propiedad en alquiler) que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente y establece la “mediación obligatoria”, antes de acudir a la Justicia, para los casos en que se presenten “controversias entre las partes”.
El congelamiento de alquileres alcanza a los inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias; inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones.
También abarca a los inmuebles alquilados a monotributistas, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; inmuebles alquilados por profesionales autónomos; los alquilados por MiPyMES) y por cooperativas de trabajo o empresas recuperadas.
Cuotas en el frezzer
En cuanto a los créditos hipotecarios, se congelan hasta el 30 de septiembre y a valor de marzo las cuotas sobre inmuebles destinados a vivienda única y de los créditos prendarios UVA; se suspenden las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única
Además se suspenden las ejecuciones prendarias respecto de créditos prendarios UVA y las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés.
Las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán, a partir de octubre, en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades.
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