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Diputados misioneros impulsan moratoria para deudas tributarias, aduaneras y previsionales

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El proyecto prevé un beneficio general para regularizar deudas con el fisco. Surge a raíz de las dificultades de la economía del país.  

BUENOS AIRES y POSADAS. Con el propósito de facilitar una  regularización impositiva general, diputados nacionales de Misiones impulsaron una moratoria excepcional ante el contexto de crisis actual de la Argentina.

Los autores fueron los diputados del Frente Renovador de la Concordia, Jorge Franco, Ricardo Wellbach, Verónica Derna, Flavia Morales y Daniel Di Stéfano, quienes apuntaron a los contribuyentes y responsables tributarios de todo el país en situación de mora.

La idea es aliviar la situación de quienes “han encontrado serias dificultades para poder cumplir con sus obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales con el Fisco Nacional”.

Al fundamentar el proyecto, los legisladores misioneros remarcaron la necesidad de “hacer frente rápidamente a la paralización de la economía argentina, que se advierte en la desinversión, la retracción de la actividad económica, la suba de costos en toda la cadena de producción, la elevada inflación y las altas tasas de interés”.

Con ese fin impulsaron un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social que, en el caso de los contribuyentes dela AFIP, podrán acogerse con obligaciones vencidas al 30 de abril de 2019.

También podrán regularizarse aquellas obligaciones que se encuentren “en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, en tanto el demandado se allane o desista incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición”.

En cambio, no se podrán regularizar: “a) los aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales; b) los importes que en concepto de estímulos a la exportación; c) anticipos y pagos a cuenta de las obligaciones comprendidas en este régimen: d) impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos; e) impuesto sobre los combustibles y gas natural; f) las obligaciones o infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios”.

 

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