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Paraguay aprobó el autocultivo de cannabis para uso medicinal

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La ley -que ahora deberá promulgar o vetar el presidente- despenaliza la tenencia y cultivo del cánamo para uso médico.

 

La Cámara de Diputados de Paraguay sancionó este miércoles un proyecto de ley que despenaliza el autocultivo de la marihuana para uso medicinal. La normativa dispone que la tenencia o la producción de dicha droga exclusiva para el uso medicinal no será penada por la ley.

El proyecto de ley modifica los artículos 30 y 33 de la ley 1340/88, que actualiza la ley 357/72 que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y delitos afines y establece medidas de prevención y recuperación de farmacodependientes.

La plenaria debía reunir 53 votos para ratificarse en su posición inicial. Sin embargo, solo se logró 42 votos contra 24, por lo que quedó sancionado el proyecto ratificado en la Cámara de Senadores.

La modificación a la normativa que tuvo origen en el Senado establece en el artículo 30 que “en el caso de cannabis de exclusivo uso medicinal, la tenencia en su poder de cannabis o sus derivados estará exento de pena, debiendo indefectiblemente contar con el correspondiente certificado médico”.

Según lo definido en la ley, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social deberá expedir y certificar un documento en el conste que el paciente padece dolencias tratables con cannabis medicinal. Si la cantidad fuere mayor de la recetada o la necesaria para uso personal, se le castigará con penitenciaría de dos a cuatro años y el comiso.

También contempla que las personas a quienes se les indique esta droga o su representante legal no reciban penas por plantar y cultivar la hierba.

Ahora la ley pasará al Poder Ejecutivo, con lo cual será el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, quien deberá decidir si promulgar o vetar la ley.

 

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