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Incorporan caña paraguaya al Código Alimentario y será de libre circulación

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La decisión fue adoptada por organismos de Argentina. Se basó en resoluciones del Mercosur. Ahora ya no será de circulación ilegal o venta clandestina. Misiones figura en la zona de mayor consumo de esta bebida.

BUENOS AIRES y POSADAS. La tradicional “caña paraguaya” fue incorporada al Código Alimentario Argentino (CAA) y tendrá libre circulación en este territorio, de acuerdo con una resolución basada en determinaciones del Mercado Común del Cono Sur (Mercosur).

La medida, que fue divulgada hoy, tendrá un importante impacto en Misiones y otras provincias limítrofes con Paraguay, donde hasta ahora se comercializaba la bebida en forma clandestina, ya que no contaba con los avales sanitarios ni aduaneros necesarios.

En el noreste argentino entre las marcas más conocidas de producción paraguaya circulan “Aristócrata”, “Fortín, “Parapití” y “San Onofre”, además de otras que compiten con bebidas locales de idéntico bouquet, en un mercado que anualmente moviliza montos millonarios.

Si bien los controles en la Argentina sobre la introducción de la caña del vecino país se caracterizaron por su flexibilidad, dada la aceptación de la bebida en una importante franja de la población, la medida en cuestión dará un marco legal a su ingreso y comercialización.

La resolución, que corresponde a la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria y a la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía, consideró la legislación aprobada por el Mercosur al respecto, aceptándose las modificaciones de las normas de Argentina.

Los dos organismos consideraron que “a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino (CAA) corresponde incorporar la precitada Resolución N° 18/18 al mencionado Código”, refiriéndose a decisión adoptada por el Mercosur en junio del año pasado.

Y puntualizaron que “tal incorporación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercosur”.

Por ello, en la resolución se determinó: “Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución N° 18 de fecha 16 de junio de 2018 del Grupo Mercado Común “Definiciones relativas a las Bebidas Alcohólicas (Modificación de la Resolución GMC Nº 77/94)”.

La medida “entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial”, trámite que se cumplimentó el 14 de mayo pasado, comunicándose a la Secretaría del Mercosur con sede en Montevideo, Uruguay, “para el conocimiento de los Estados Partes; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto”.

 

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