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En su sentencia, los jueces reconocieron que el detenido puede fugarse o cometer nuevos delitos, pero priorizaron su derecho a la salud

BUENOS AIRES. La Justicia decidió otorgarle el beneficio de prisión domiciliaria a un condenado por violación. En su resolución, los jueces reconocieron que es probable que el presidiario intente fugarse o incluso cometer nuevos delitos, pero aún sí coincidieron en que es prioritario garantizarle el derecho a la salud.

Desde que la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus irrumpió en la vida de los argentinos, cientos de recursos se han presentado en tribunales de todo el país para pedir por la libertad de detenidos en las cárceles.

De hecho, tal como reveló en Infobae, el Servicio Penitenciario elaboró un listado de más de 1200 reclusos que están considerados dentro del grupo de riesgo.

Sin embargo,por primera vez un tribunal describió cómo podría ser el contagio si el virus entra a los establecimientos del sistema penitenciario en un escenario de “superpoblación”.

Y, tras ese análisis, adoptó una decisión polémica: le concedió prisión domiciliaria a un hombre que hace apenas un mes había sido condenado por delitos sexuales a la pena de seis años de prisión.

“Resulta previsible que si la enfermedad logra colarse en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza existe un alto riesgo de que se produzca un masivo y simultáneo contagio de los internos allí alojados, poniendo en especial peligro a aquellos que ostenten un grado mayor de vulnerabilidad a sus efectos”.

En ese “hipotético -aunque posible- escenario se impone como única solución preventiva” que las cárceles cuente “entre sus filas con la menor cantidad de personas de riesgo”.

¿Por qué? Porque los hospitales de cada complejo “carecen de recursos humanos y técnicos para hacer frente a la demanda”, los presos no podrían ser trasladados y sobrecargaría el sistema público de salud, sostuvo la resolución al a que accedió Infobae.

“Fútil e inocuo encuentro el dato -a este día y hora incierto- que por el momento no se han detectado casos de contagio en las unidades carcelarias, pues esa realidad puede cambiar en un abrir y cerrar de ojos”, se advirtió.

El fallo fue firmado el viernes pasado por el Tribunal Oral Federal 5 de San Martín, a cargo de los jueces María Claudia Morgese Martín, Esteban Rodríguez Eggers y Matías Mancini. El acusado se llama Miguel Ángel Holotte y había sido condenado, en un juicio abreviado, el 28 de febrero pasado, a la pena de 6 años de prisión.

Su delito: “Abuso sexual con acceso carnal -por vía oral, en el cual la víctima no pudo consentir libremente la acción -reiterado en dos oportunidades”, junto al de promover la “corrupción de menores de dieciocho años” y “facilitación y divulgación de representaciones de partes genitales de menores de dieciocho años de edad con fines predominantemente sexuales”.

Aún le resta cumplir cuatro años y nueve meses detenido para poder acceder a su libertad.

En la resolución, el TOF establece tres condiciones para efectivizar la prisión domiciliaria. La primera es que antes de que pueda salir de prisión, con el control de una tobillera electrónica, el reo debe conseguir que un tercero deposite 100 mil pesos como fianza. Esa condición debe cumplirse “sí o sí”, dice la resolución.

La segunda es que se le haga el test para descartar que ya no tenga coronavirus.

La tercera dispone que el beneficio de la prisión domiciliaria durará “exclusivamente por el plazo durante el cual se encuentren vigentes los riesgos inherentes al contagio del COVID-19, debiéndose, una vez cesados, retornar al imputado a la unidad carcelaria pertinente para que continúe cumpliendo la pena impuesta y tomando todos los recaudos del caso en relación a la enfermedad en cuestión”.

En su análisis, la jueza, que llevó la voz principal en la resolución reconoció: “Es verdad que existe una posibilidad cierta de que en caso de serle concedida la prisión domiciliaria a Holotte, éste intente fugarse, máximo cuando el tiempo que le resta por cumplir de pena es considerable”; “el incremento del riesgo de fuga que emana ya no de una mera expectativa de prisión en abstracto”, suscribió.

Incluso, añadió, “coexiste el riesgo” de que el acusado “cometa otro delito (sin desatender y lamentar la grave naturaleza de los hechos por los que fue condenado). Sin embargo, a mi humilde entender, ninguna de tales hipótesis puede fundar el rechazo del arresto domiciliario cuando lo que está en juego es la vida” del recluso, máxime cuando aún se encuentra vigente “su estado de inocencia”.

Apenas comenzó la pandemia, la defensa oficial pidió su excarcelación o en su defecto la prisión domiciliaria. El acusado padece “antecedentes de tabaquismo, cardiopatía, nefropatía, anemia, litiasis vesicular, insuficiencia renal, hiperlapsia prostática con aumento de tamaño testicular derecho”. Además tiene colocados dos stent y recibe medicación diario.

Según el Cuerpo Médico Forense, “de no cumplirse total o parcialmente las indicaciones detalladas, la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impediría a Holotte recuperarse adecuadamente de sus dolencias”. “Holotte se haya comprendido dentro del grupo de riesgo de personas frente al COVID-19 conforme el DNU n° 260/2020”, sostuvo la defensa.

En el análisis de la situación, la jueza Morgese Martín hizo hincapié en la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo frente a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, la preocupación planteada por la Cámara Federal de Casación Penal sobre las personas privadas de la libertad frente a ese escenario y la disposición de la Corte Suprema que “encomendó a los magistrados judiciales a llevar a cabo los actos procesales que no admitieran demora o medidas que de no practicarse pudieran causar un perjuicio irreparable”

“La extraordinaria situación descripta impone la urgente (re) evaluación de la situación de aquellos imputados privados de su libertad que se encuentren en especial riesgo de salud frente al contagio de la enfermedad. Tal es el caso de Holotte, cuyas afecciones -ya señaladas- lo ubican indudablemente dentro del grupo de personas especialmente vulnerables al COVID-19 (particularmente la insuficiencia renal y sus antecedentes coronarios)”, planteó el fallo.

La jueza abrió así el debate. Y resaltó que el análisis de la situación debe partir “necesariamente de la premisa establecida por el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional, en cuanto impone que ‘las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice’”.

Precisamente, la jueza subrayó “la general situación de las cárceles relativa a la superpoblación, la falta de higiene y recursos sanitarios y el consecuente mayor riesgo de propagación de enfermedades contagiosas”, en especial en el complejo de Ezeiza. Habló así de los informes de la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Comisión Provincial por la Memoria y el Centro de Estudios Legales y Sociales.

Y aseguró que el pasado 26 de marzo el propio Servicio Penitenciario Federal admitió que “surge palmariamente la superpoblación que azota en las cárceles federales, especialmente en los Complejos Penitenciarios Federales I y II, cuya tasa de ocupación es 122,3% y 107,97%, respectivamente, y albergan, entre ambos, ni más ni menos que el 35% de la totalidad de presos en el ámbito federal” y en donde los presos comparten un espacio común.

“Ninguna duda cabe, a mi juicio, en cuanto a que las irrefutables y reconocidas condiciones carcelarias señaladas confluyen en un escenario óptimo para la transmisión de enfermedades virales, circunstancia ésta de máxima relevancia dada la principal característica que define al COVID-19: su enorme facilidad de contagio y, por ende, la rapidez de su propagación, que impide a la cualquier estructura sanitaria brindar una respuesta médica eficiente; de ahí, precisamente, el fundamento de las extraordinarias medidas restrictivas dispuestas por el Estado Nacional para toda la población, por cierto replicadas en todo el mundo (incluso en aquellos países que cuentan con sistemas de salud superiores al nuestro)”, sostuvo el fallo

“Fútil e inocuo encuentro el dato -a este día y hora incierto- que por el momento no se han detectado casos de contagio en las unidades carcelarias, pues esa realidad puede cambiar en un abrir y cerrar de ojos. Sí sería relevante -además de auspicioso y esperanzador- si la noticia fuera que habiéndose comprobado casos positivos dentro del ámbito penitenciario, las medidas de aislamiento interno fueron exitosas en evitar el contagio del virus entre los detenidos, lo que precisamente por no existir aún internos con coronavirus no se puede determinar”, se añadió.

La jueza planteó así el “alto riesgo de que se produzca un masivo y simultáneo contagio de los internos”. Y resaltó que cuando se le pidió informes a los distintos complejos penitenciarios federales “los recursos sanitarios con los que cuentan para afrontar un eventual contagio masivo del COVID-19 ente la población de riesgo, las respuestas fueron disímiles, vagas y esquivas”. Y por eso, a su criterio, debe aplicarse allí también el método elegido para el resto de la población por el Gobierno: separar y aislar para “desacelerar la velocidad de contagio”.

“Ante ello, la única alternativa viable es la de conceder a los internos más vulnerables la prisión domiciliaria, hasta tanto el estado pandémico cese.

Es cierto que no podría asegurarse que en caso de disponerse el arresto del imputado en su domicilio, éste no se contagiará el COVID-19, como así tampoco que tendrá garantizada una atención eficaz en el sistema de salud pública, pero lo que sí es seguro es que si la población carcelaria de riesgo fuera diseminada en distintos domicilios: 1) la velocidad de un eventual contagio de ese número de personas sería sensiblemente menor y, por ende, más favorable la expectativa de una atención médica eficiente; 2) el imputado tendría las mismas oportunidades de atención médica que cualquier otro ciudadano; y 3) las cárceles tendrían menos población y, por ende, el índice de contagio será inferior entre personas que, en principio, no requerirían atención médica urgente”, dijo.

Se firmó así su arresto domiciliario, con las condiciones planteadas -tobillera, fianza de un tercero y orden de volver a prisión cuando termine la pandemia-. “Previo a efectivizarse el traslado a su domicilio, el imputado deberá aportar un referente al efecto y las autoridades penitenciarias deberán descartar, mediante el examen de laboratorio correspondiente, la presencia del COVID-19 en el nombrado, debiendo en su caso implementar el protocolo fijado al efecto por el Ministerio de Salud de la Nación”, se añadió.

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JUDICIALES

Carlos Carvallo, el exrepresor devenido en locutor que espera sentencia

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“Tengo esperanza que después de tanto tiempo se llegue a una condena”, dijo Marcelo Ramat, único denunciante de la causa, en una entrevista a la agencia Télam.

El docente y militante Manuel Ramat espera que este año la Justicia de Entre Ríos condene al hombre que lo secuestró y torturó en la última dictadura militar, el exagente de inteligencia del Ejército Carlos Carvallo, quien con la llegada de la democracia se convirtió en locutor radial y logró durante años encubrir bajo esa actividad su pasado represivo.

“Esperé mucho tiempo pero tengo esperanza que después de tanto tiempo se llegue a una condena. Si bien la justicia no tiene un plazo, todo está dado para que antes de fin de año haya una condena para Carvallo. Están los alegatos y los pedidos de pena. La sentencia es algo que está al caer”, señaló Ramat en diálogo con Télam.

Ramat, único denunciante en esta causa que se sigue contra Carvallo, presenció la audiencia virtual (en función de las restricciones sanitarias) que se realizó el 14 de octubre, y que estuvo a cargo del juez federal de Concepción de Uruguay, Pablo Seró.

El juicio

A través de medios electrónicos, la fiscal Carlos García Escalada pidió una pena de 11 años para el acusado, en tanto que las querellas que representan al Estado y a la agrupación HIJOS solicitaron 21 años de prisión.

Por una cuestión de procedimiento, los juicios de lesa humanidad se celebran en Entre Ríos con el antiguo código procesal y en función de esta particularidad los procesos no son públicos y por lo general son convocadas audiencias cuando se piden las penas y se dan a conocer las sentencias.

Para la fiscalía, el imputado fue autor de los delitos de privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos sobre la víctima.

Los hechos

“Durante los años 70 participé de lo que fue la formación de la Juventud Universitaria Peronista (JUP), en la zona de Paraná y Santa Fe con compañeros que venían de las Universidades de Entre Ríos, el Litoral, la UTN y la UCA. Tuvimos una militancia muy activa y quedamos todos identificados”, recordó Ramat.

El 30 de septiembre de 1976, Ramat, estudiante de Ingeniería, se presentó con un representante legal ante la jefatura de la Policía de Paraná que lo requería por haber violado la ley de “actividades subversivas”.

Allí, Carvallo, que entonces era policía, pero estaba vinculado al Batallón 601 de Inteligencia del Ejército, apresó a Ramat y lo subió a un auto policial con la excusa de trasladarlo a Santa Fe, pero a mitad de camino lo esposó, encapuchó y lo metió en el baúl del vehículo.

La víctima terminó en la comisaría del barrio El Brete, en Paraná, donde funcionaba un centro clandestino de detención ilegal, en el cual según la acusación Carvallo oficiaba como interrogador y torturador.

Tras 45 días de padecimientos, que incluyeron pasajes de corriente eléctrica sobre su cuerpo y golpes, el militante de la JUP fue blanqueado, sometido a Consejo de Guerra y detenido en varias cárceles como Sierra Chica, la Unidad 9 de La Plata y Paraná, hasta que en enero de 1984 recuperó la libertad.

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JUDICIALES

Miguel Mattos es el nuevo magistrado del Juzgado de Instrucción 7 de Posadas

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Miguel Mattos es nuevo Juez en la provincia de Misiones, se hizo cargo en la Primera Circunscripción de la Instrucción 7 de Posadas.

Además juraron Lidia Graciela Mana quien es la nueva jueza de Familia 1 y Raúl Aníbal Cabral juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Mientras que Marisa Esther Aquino asumió en el cargo de Juez Correccional y de Menores 1 de Eldorado, en la Tercera Circunscripción.

El joven Mattos, expresó que: “Es un orgullo grande, personal y profesional. Desde el 2014 trabajo en este juzgado, pero desde el 2012 en el fuero de Instrucción. Hoy tengo la suerte de estar en este nuevo lugar con el acompañamiento de mis compañeros, como el de los ministros del Superior Tribunal”.

Y continuó diciendo: “Estoy muy tranquilo por el desafío, porque conozco a los empleados del Juzgado de Instrucción 7, sé de la calidad humana y profesional de cada uno de ellos. Eso me deja conforme, tienen humildad y esfuerzo demostrado. Sabemos además que es una expectativa fuerte, tenemos una tarea importante por delante pero que en equipo la vamos a enfrentar, expresó en declaraciones para Primera Edición”.

Agradecimiento a su familia y a sus padres

Miguel agradeció a su esposa hijas y padres: “En este momento me acuerdo de mis nenas (dos hijas) y mi esposa, ellas me acompañan y bancaron tantas horas de estudio. También de mis padres, fueron mi sponsor para ser abogado. Pero remarco que mis compañeros de juzgado me apoyaron para que llegue a esta designación”.

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JUDICIALES

Trasladan a mamá que apuñaló a su beba porque presas quisieron lincharla

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La mujer detenida por estar acusada de haber apuñalado a su beba recién nacida, tuvo que ser trasladada a otro lugar de reclusión porque otras detenidas, en más de una ocasión, la agredieron físicamente y ante un probable linchamiento fue llevada a la comisaría 19 de Itaembé Guazú.

La joven está privada de su libertad desde el pasado 7 de septiembre, cuando luego de una horas fue trasladada desde la comisaría 19 de Itaembé Guazú, donde se encontraba alojada.

La maestra jardinara está imputada del delito de “tentativa de homicidio calificado”. Tras ser interrogada por el juez, dijo no recordar nada de lo que había sucedido el día en que la pequeña apareció dentro de una bolsa, con un cuchillo clavado en la espalda, a la vera del arroyo Mártires, en la Zona Oeste de Posadas.

 

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