JUDICIALES
Declaran inconstitucional la suspensión de visitas de los hijos en cuarentena
El Juzgado Nacional 23 declaró hoy inconstitucional la decisión de suspender el régimen de visitas o cuidados compartidos de los menores de edad.
La resolución fue tomada por el Ministerio de Desarrollo de la Nación en la resolución 132/2020, en el artículo 2. En ella, se estipulaba que el menor debía permanecer durante todo el período del aislamiento en su “centro de vida” y que el padre que tuviera al menor a cargo debía propiciar la comunicación entre el hijo y el otro padre a través de medios tecnológicos.
Sin embargo, muchas fueron las quejas y denuncias de padres que se vieron completamete alejados de sus hijos, lo que llamó a muchos jueces a “revisar” con mayor detenimiento si tomar esta medida realmente era lo mejor para los niños.
El lunes, la jueza AgustinaDíaz Cordero, dictaminó que la suspensión del régimen de visitas es inconstitucioal y dispuso como medida cautelar el traslado de un menor que estaba en la casa de uno de sus padres desde el inicio de la cuarentena.
Este fallo no significa que la medida tomada por el ministerio quede sin efecto, ya que se trata de un dictamen para un caso particular, pero sin dudas sienta un precedente para cualquier otro expediente que se inicie en ese sentido.
La jueza consideró que la medida va contra los derechos constitucionales. Por el momento, los niños seguirán aislados en el domicilio en el que pasan más tiempo o que haya fijado el juez en el momento de fijar el régimen de comunicación.
Por eso, siempre lo mejor es que los padres apelen al amor hacia sus hijos y acuerden entre ambos que los niños no tienen por qué dejar de tener contacto con ninguno de sus papás.
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