JUDICIALES

Crimen de El Palomar: absolvieron por el beneficio de la duda a las condenadas a perpetua

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Sostuvo la Corte Suprema que “correspondía absolver a ambas imputadas a fin de evitar que una situación de indefinición reñida con el derecho de defensa y el debido proceso se siguiera dilatando en el tiempo”.

BUENOS AIRES y POSADAS (Diarios, agencias y redacción de LVM). La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad, absolvió a Cristina Liliana Vázquez (foto) y a Lucía Cecilia Rojas por el homicidio de Ersélide Leila Dávalos, cometido en 2001 en el barrio El Palomar de Posadas.

Vázquez y Rojas habían sido condenadas a prisión perpetua, aunque en intervención anterior la Corte ya había ordenado al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia que revisara esta condena.

El máximo órgano de administración de Justicia del país también había dispuesto que su homónimo en Misiones tratara los descargos por los que las imputadas sostenían su inocencia con respecto al hecho por el que habían sido condenadas.

Sin embargo la Corte misionera con otra integración, volvió a revisar la sentencia de condena y la confirmó.

Ahora la Corte Suprema entendió que en la sentencia que confirmó la condena no se había tratado en forma adecuada el descargo de Vázquez y Rojas por el que sostenían no ser responsables del hecho que se les atribuyera.

Remarcó que la revisión del fallo había sido deficitaria en tanto se había apartado de las constancias de la causa, desatendiendo prueba producida al no ponderarla ni confrontarla desde la perspectiva del principio de culpabilidad.

También aludió a que fue desatendida la garantía de presunción de inocencia, convalidando un doble estándar de valoración probatoria, en desmedro de dichos principios al efectuarse un análisis parcial y sesgado de la prueba.

Consideró asimismo que la causa resultó ser un ejemplo de un proceso indebido en el que se negó la vigencia del principio de inocencia y la aplicabilidad al caso del in dubio pro reo y que ello se debía a la revisión parcial y sesgada que se había hecho del fallo.

El máximo tribunal sostuvo que si no hay un debido proceso, entonces no puede existir el respeto a la garantía de la defensa y al derecho a ser oído y si esa garantía se encuentra ausente, no hay posibilidad de garantizar la presunción de inocencia.

Por ello, la Corte entendió que tras más de nueve años de procedimiento recursivo todavía la sentencia apelada no cumplía con el derecho de las imputadas a que su condena fuera revisada de conformidad con los mandatos que derivan de la mencionada presunción de inocencia.

Además, dispuso que en función de ello, aplicando el beneficio de la duda, concluyó que correspondía absolver a ambas imputadas a fin de evitar que una situación de indefinición reñida con el derecho de defensa y el debido proceso se siguiera dilatando en el tiempo.

En su voto conjunto, los ministros manifestaron que la aplicación del principio in dubio pro reo permitió arribar a una solución que –aunque en forma tardía- pone fin a la injusticia con dos personas que han pasado varios años encarceladas. En este sentido, remarcaron que ésta era la única respuesta judicial posible y expedita hacia quienes hasta ahora estuvieron condenadas.

Vázquez y Rojas se encontraban hasta ahora privadas de su libertad sin sentencia firme, en el caso de Rojas desde hace más de catorce años y, en el caso de Vázquez, desde hace más de once.

 

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