Sostuvo la Corte Suprema que “correspondía absolver a ambas imputadas a fin de evitar que una situación de indefinición reñida con el derecho de defensa y el debido proceso se siguiera dilatando en el tiempo”.
BUENOS AIRES y POSADAS (Diarios, agencias y redacción de LVM). La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad, absolvió a Cristina Liliana Vázquez (foto) y a Lucía Cecilia Rojas por el homicidio de Ersélide Leila Dávalos, cometido en 2001 en el barrio El Palomar de Posadas.
Vázquez y Rojas habían sido condenadas a prisión perpetua, aunque en intervención anterior la Corte ya había ordenado al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia que revisara esta condena.
El máximo órgano de administración de Justicia del país también había dispuesto que su homónimo en Misiones tratara los descargos por los que las imputadas sostenían su inocencia con respecto al hecho por el que habían sido condenadas.
Sin embargo la Corte misionera con otra integración, volvió a revisar la sentencia de condena y la confirmó.
Ahora la Corte Suprema entendió que en la sentencia que confirmó la condena no se había tratado en forma adecuada el descargo de Vázquez y Rojas por el que sostenían no ser responsables del hecho que se les atribuyera.
Remarcó que la revisión del fallo había sido deficitaria en tanto se había apartado de las constancias de la causa, desatendiendo prueba producida al no ponderarla ni confrontarla desde la perspectiva del principio de culpabilidad.
También aludió a que fue desatendida la garantía de presunción de inocencia, convalidando un doble estándar de valoración probatoria, en desmedro de dichos principios al efectuarse un análisis parcial y sesgado de la prueba.
Consideró asimismo que la causa resultó ser un ejemplo de un proceso indebido en el que se negó la vigencia del principio de inocencia y la aplicabilidad al caso del in dubio pro reo y que ello se debía a la revisión parcial y sesgada que se había hecho del fallo.
El máximo tribunal sostuvo que si no hay un debido proceso, entonces no puede existir el respeto a la garantía de la defensa y al derecho a ser oído y si esa garantía se encuentra ausente, no hay posibilidad de garantizar la presunción de inocencia.
Por ello, la Corte entendió que tras más de nueve años de procedimiento recursivo todavía la sentencia apelada no cumplía con el derecho de las imputadas a que su condena fuera revisada de conformidad con los mandatos que derivan de la mencionada presunción de inocencia.
Además, dispuso que en función de ello, aplicando el beneficio de la duda, concluyó que correspondía absolver a ambas imputadas a fin de evitar que una situación de indefinición reñida con el derecho de defensa y el debido proceso se siguiera dilatando en el tiempo.
En su voto conjunto, los ministros manifestaron que la aplicación del principio in dubio pro reo permitió arribar a una solución que –aunque en forma tardía- pone fin a la injusticia con dos personas que han pasado varios años encarceladas. En este sentido, remarcaron que ésta era la única respuesta judicial posible y expedita hacia quienes hasta ahora estuvieron condenadas.
Vázquez y Rojas se encontraban hasta ahora privadas de su libertad sin sentencia firme, en el caso de Rojas desde hace más de catorce años y, en el caso de Vázquez, desde hace más de once.
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JUDICIALES
Carlos Carvallo, el exrepresor devenido en locutor que espera sentencia
“Tengo esperanza que después de tanto tiempo se llegue a una condena”, dijo Marcelo Ramat, único denunciante de la causa, en una entrevista a la agencia Télam.
El docente y militante Manuel Ramat espera que este año la Justicia de Entre Ríos condene al hombre que lo secuestró y torturó en la última dictadura militar, el exagente de inteligencia del Ejército Carlos Carvallo, quien con la llegada de la democracia se convirtió en locutor radial y logró durante años encubrir bajo esa actividad su pasado represivo.
“Esperé mucho tiempo pero tengo esperanza que después de tanto tiempo se llegue a una condena. Si bien la justicia no tiene un plazo, todo está dado para que antes de fin de año haya una condena para Carvallo. Están los alegatos y los pedidos de pena. La sentencia es algo que está al caer”, señaló Ramat en diálogo con Télam.
Ramat, único denunciante en esta causa que se sigue contra Carvallo, presenció la audiencia virtual (en función de las restricciones sanitarias) que se realizó el 14 de octubre, y que estuvo a cargo del juez federal de Concepción de Uruguay, Pablo Seró.
El juicio
A través de medios electrónicos, la fiscal Carlos García Escalada pidió una pena de 11 años para el acusado, en tanto que las querellas que representan al Estado y a la agrupación HIJOS solicitaron 21 años de prisión.
Por una cuestión de procedimiento, los juicios de lesa humanidad se celebran en Entre Ríos con el antiguo código procesal y en función de esta particularidad los procesos no son públicos y por lo general son convocadas audiencias cuando se piden las penas y se dan a conocer las sentencias.
Para la fiscalía, el imputado fue autor de los delitos de privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos sobre la víctima.
Los hechos
“Durante los años 70 participé de lo que fue la formación de la Juventud Universitaria Peronista (JUP), en la zona de Paraná y Santa Fe con compañeros que venían de las Universidades de Entre Ríos, el Litoral, la UTN y la UCA. Tuvimos una militancia muy activa y quedamos todos identificados”, recordó Ramat.
El 30 de septiembre de 1976, Ramat, estudiante de Ingeniería, se presentó con un representante legal ante la jefatura de la Policía de Paraná que lo requería por haber violado la ley de “actividades subversivas”.
Allí, Carvallo, que entonces era policía, pero estaba vinculado al Batallón 601 de Inteligencia del Ejército, apresó a Ramat y lo subió a un auto policial con la excusa de trasladarlo a Santa Fe, pero a mitad de camino lo esposó, encapuchó y lo metió en el baúl del vehículo.
La víctima terminó en la comisaría del barrio El Brete, en Paraná, donde funcionaba un centro clandestino de detención ilegal, en el cual según la acusación Carvallo oficiaba como interrogador y torturador.
Tras 45 días de padecimientos, que incluyeron pasajes de corriente eléctrica sobre su cuerpo y golpes, el militante de la JUP fue blanqueado, sometido a Consejo de Guerra y detenido en varias cárceles como Sierra Chica, la Unidad 9 de La Plata y Paraná, hasta que en enero de 1984 recuperó la libertad.
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JUDICIALES
Miguel Mattos es el nuevo magistrado del Juzgado de Instrucción 7 de Posadas
Miguel Mattos es nuevo Juez en la provincia de Misiones, se hizo cargo en la Primera Circunscripción de la Instrucción 7 de Posadas.
Además juraron Lidia Graciela Mana quien es la nueva jueza de Familia 1 y Raúl Aníbal Cabral juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Mientras que Marisa Esther Aquino asumió en el cargo de Juez Correccional y de Menores 1 de Eldorado, en la Tercera Circunscripción.
El joven Mattos, expresó que: “Es un orgullo grande, personal y profesional. Desde el 2014 trabajo en este juzgado, pero desde el 2012 en el fuero de Instrucción. Hoy tengo la suerte de estar en este nuevo lugar con el acompañamiento de mis compañeros, como el de los ministros del Superior Tribunal”.
Y continuó diciendo: “Estoy muy tranquilo por el desafío, porque conozco a los empleados del Juzgado de Instrucción 7, sé de la calidad humana y profesional de cada uno de ellos. Eso me deja conforme, tienen humildad y esfuerzo demostrado. Sabemos además que es una expectativa fuerte, tenemos una tarea importante por delante pero que en equipo la vamos a enfrentar, expresó en declaraciones para Primera Edición”.
Agradecimiento a su familia y a sus padres
Miguel agradeció a su esposa hijas y padres: “En este momento me acuerdo de mis nenas (dos hijas) y mi esposa, ellas me acompañan y bancaron tantas horas de estudio. También de mis padres, fueron mi sponsor para ser abogado. Pero remarco que mis compañeros de juzgado me apoyaron para que llegue a esta designación”.
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JUDICIALES
Trasladan a mamá que apuñaló a su beba porque presas quisieron lincharla
La mujer detenida por estar acusada de haber apuñalado a su beba recién nacida, tuvo que ser trasladada a otro lugar de reclusión porque otras detenidas, en más de una ocasión, la agredieron físicamente y ante un probable linchamiento fue llevada a la comisaría 19 de Itaembé Guazú.
La joven está privada de su libertad desde el pasado 7 de septiembre, cuando luego de una horas fue trasladada desde la comisaría 19 de Itaembé Guazú, donde se encontraba alojada.
La maestra jardinara está imputada del delito de “tentativa de homicidio calificado”. Tras ser interrogada por el juez, dijo no recordar nada de lo que había sucedido el día en que la pequeña apareció dentro de una bolsa, con un cuchillo clavado en la espalda, a la vera del arroyo Mártires, en la Zona Oeste de Posadas.