JUDICIALES

Absolvieron a mujer que llegó a hospital con hemorragia posparto y con su beba fallecida

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Absolvieron a la mujer acusada en febrero de 2019 por homicidio doloso, y luego culposo, de su beba recién nacida.


SANTA FE. Una mujer llegó al hospital el 8 de febrero del 2019 con una hemorragia de parto natural y su beba muerta. Las autoridades del hospital la denunciaron y dieron detalles a la prensa sobre las causas de la muerte de la recién nacida sin tener información de la autopsia ni de la situación en que sucedió la muerte.

Este último lunes el juez penal de Santa Fe Nicolás Falkenberg, en un fallo ejemplar, absolvió a Rocío, la mujer de 27 años que en febrero de 2019 fue denunciada por el médico Justo José Cibils, del hospital Cullen de Santa Fe tras concurrir al nosocomio con una hemorragia posparto y la beba recién nacida fallecida. Rocío estuvo presa durante un mes hasta que obtuvo la prisión domiciliaria.

La fiscalía la imputó por homicidio doloso, es decir que hubo una supuesta intención de causar muerte. En el transcurso de la investigación a cargo de Roxana Marcolín y Raúl Nessier, al no poder probar que hubo dolo por una gran cantidad de evidencia psicológica y física junto con varios testimonios, le cambiaron la imputación a homicidio culposo, pero finalmente tampoco pudieron probarlo. Así lo determinó el juez penal Nicolás Falkenberg, que absolvió a la joven este lunes.

El fallo con amplia perspectiva de género, apunta a que en la investigación de los funcionarios del Ministerio Público de la Acusación (MPA) -Marcolín y Nessier- “subyacen estereotipos de género que resultan intolerables”. Sucede que los fiscales, al cambiar de carátula a homicidio culposo, argumentaron que la imputada “violó un deber de cuidado que resultó determinante para provocar la muerte de su bebé -y aún para poner en riesgo su propia salud- al no realizar los controles pertinentes del embarazo que estaba cursando, es decir, no tomó los recaudos tendientes a evitar el hecho”.

“Deber de cuidado”, fue la expresión que Falkenberg estudió y descartó en profundidad para argumentar que se trata de una construcción social de “la sociedad patriarcal”, que en ningún momento tiene un marco normativo. Dijo que hay una “inexistencia de imperativos legales -con consecuencias penales- que impongan obligaciones a la mujer embarazada”, y apuntó que el artículo 88 del Código Penal “le asigna a la autonomía de la mujer, sobre su propio cuerpo, aún estando embarazada”. Asimismo se apoyó en la ley de parto humanizado (ley 25.929), que detalla los derechos de las mujeres durante el puerperio según publicó Uno Santa Fe.

El hecho

Desde el primer momento, la mujer contó que durante la noche del 8 de febrero de 2019 estaba con sus padres y otra pareja amiga en una casa quinta que habían alquilado en Desvío Arijón. Después de la medianoche, empezó el trabajo de parto, su beba nació en el patio de esa vivienda y se le cayó. Ella misma se desvaneció, y la recién nacida volvió a caerse.

Ni la autopsia ni ninguna otra prueba determinó que hubiera habido golpes producidos por la joven, ni se encontró un objeto que permitiera incriminarla. Rocío alcanzó a pedir ayuda a su madre, y fue llevada al hospital Cullen, adonde llegó con hemorragia y la beba muerta en una caja.

Por otro lado, en la investigación trascendió que la santafesina se enteró que estaba embarazada cuando cursaba el quinto mes de gestación  y lo ocultó a sus conocidos y familia. Uno de los motivos fue la posibilidad de reproche y rechazo de su círculo íntimo y de la sociedad de su pequeña localidad. De distintos peritajes psicológicos que fueron expuestos durante las audiencias se desprende que tenía intenciones de llevar a término la gestación y que nunca quiso causarle daño a su bebé según publicó Periodicas.

Violencia obstétrica y violación a la intimidad

El juez Falkenberg tampoco dejó pasar la actitud del médico del Cullen, Justo José Cibil, que denunció a Rocío cuando llegó al nosocomio para pedir ayuda después de un posparto. “No hace más que evidenciar la violencia obstétrica posparto”, expresa el juez.

Además, detalla que Rocío fue sometida por parte del personal del efector de salud a “una práctica de nula empatía, humillante y criminalizante de quien estaba atravesando su estado puerperal y recurrió al hospital para su atención médica, tras el parto espontáneo que había transitado en el domicilio en el que se encontraba”.

Ello impactó negativamente en la situación de Rocío, en tanto pese a ser evidente que acudió al nosocomio en busca de ayuda tras dar a luz a su beba -y conforme surge de la imputación original fue trasladada de urgencia para tratar un cuadro de hemorragia-, recibió por respuesta una clara violación a la confidencialidad y a la intimidad, extremo éste último expresamente: contemplados en la Ley de parto humanizado (ley 25.929)”, sentenció el juez.

 

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