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Tras modificación en el Código de Faltas, multarán y arrestarán por acoso callejero
CHACO. La nueva norma prevé que será sancionado con arresto de hasta treinta días o multa equivalente en efectivo de hasta cinco remuneraciones mensuales mínima, vital y móvil a personas que acosen a otras en la vía pública. Se prevé también, bajo criterio del juez la concientización y reeducación de aquellas personas que cometan este tipo de faltas.
Se trata de la ley N° 2927 a través de la cuál se modifica el Código de Faltas de Chaco, estableciendo sanciones de hasta cinco salarios mínimo vital y móvil o hasta 30 días de cárcel a quien acose sexualmente a otra persona, en lugares públicos o privados de acceso público, siempre que el hecho no constituya delito. Además el juez podrá determinar que la persona denunciada acceda a una reeducación o rehabilitación ante organismos u entidades que tutelan y promuevan la concientización respecto a la violencia de género.
La diputada justicialista Claudia Panzardi autora de la ley, explicó a diario21.tv que “el acoso sexual en espacio publico o privado de acceso publico, es una manifestación de la violencia contra las mujeres en todo el mundo” y precisó que un 70 por ciento de las encuestadas así lo demuestran: “8 de cada 10 han escuchado piropos, y datos similares son obtenidos en estadísticas de organismos que buscan poner en evidencia la magnitud de este problema”.
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