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¿Sabías que las pastillas anticonceptivas deben ser gratuitas en obras sociales y prepagas?

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Los anticonceptivos en nuestro país son gratuitos gracias al “Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable” creado por la Ley Nacional Nº 25.673 del Ministerio de Salud de Nación que reconoce que el derecho a la salud comprende la salud sexual gratificante y sin coerción de los argentinos. Debido a ello, uno de los beneficios es que las pastillas anticonceptivas tienen un 100% de cobertura en todo el país pero pocas personas saben esto. La implementación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable que se puede leer más en Programa Nacional de Salud Sexual, abarca la “entrega de insumos a las provincias para su distribución gratuita en los Centros de Atención Primaria y hospitales públicos, a solicitud de las/los usuarias/os, con asesoramiento o consejería especializada.”

La cobertura en métodos anticonceptivos que tanto las obras sociales nacionales comprendidas en las leyes N° 23.660 y 23.661 como las empresas de medicina prepaga están obligadas a brindar, es la contenida en el Programa Médico Obligatorio (PMO) –Resolución del M. Salud N° 1991/2005, y en las leyes nacionales específicas-. Otra resolución este Ministerio, la Nº 310/2004 (también dentro del PMO) en su punto 7.3 indica que:

Tendrán cobertura del 100% para los beneficiarios, a cargo del Agente del Seguro de Salud, los medicamentos de uso anticonceptivo incluidos en los Anexos III y IV y que se encuentran explícitamente comprendidos en la norma de aplicación emergente de la Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable.”

Los medicamentos al 100 % incluidos en este grupo (en los Anexos III y IV) son los siguientes:
ANTICONCEPTIVOS HORMONALES DE USO SISTEMICO
– ETINILESTRADIOL entre 0,015 y 0,035 mgr. Combinado con LEVONORGESTREL entre 0,10 y 0,30 mgr.
– GESTODENO 0,06/0,75 mgr.
– DESORGESTREL 0,15 mgr.
– NORGESTIMATO 0,250 mgr.
– ACETATO DE CIPROTERONA 2 mgr.
– ENANTATO DE NORETISTERONA 50 mgr. / VALERATO DE ESTRADIOL 0,5 mgr.
– ACETATO DE MEDROXIPROGESTERONA 25 mgr./CIPIONATO DE ESTRADIOL 5 mgr.
– DIHIDROXIPROGESTERONA ACETOFENIDO 150 mgr./ESTRADIOL ENANTATO 10 mgr.
– ETINILESTRADIOL entre 0,03 y 0,04 mgr. Combinado con
LEVONERGESTREL entre 0,05 y 0,125 mgr.
– GESTODENO 0,05-0,1 mgr.
– NORGESTINATO 0,180-0,250
– LEVONORGESTREL 0,030 mgr.
– LINESTRENOL 0,5 mgr.
– NORGESTREL 0,075 mgr.
– ACETATO DE MEDROXIPROGESTERONA 150 mgr.

De este modo los beneficiarios no deben abonar nada siempre y cuando la prescripción médica del anticonceptivo sea sobre los genéricos descriptos, y en sus correspondientes formas farmacéuticas (comprimidos o inyectables). Asimismo, cabe aclarar que el médico está obligado a hacer siempre las prescripciones sobre los genéricos y no sobre las marcas.

 

 

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