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¿Qué significa que ampliaron la “figura del abuso sexual” en el Código Penal?

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El Gobierno promulgó la ley 27.352, que define en forma más precisa las acciones que comprende el delito de abuso sexual. Se oficializó la modificación del artículo 119 del Código Penal de la Nación, la cual fue aprobada en el Congreso Nacional el pasado 26 de abril, detallando qué implica el delito de “abuso sexual”. Puntualmente modificaron el párrafo vinculado al abuso con acceso carnal. Se mencionan los modos de vulneración que están penalizados.

El Gobierno de la Nación oficializó vía Boletín Oficial, la modificación del artículo 119 del Código Penal sobre abusos sexuales. El cambio aparece en el tercer párrafo de ese artículo. Lo que se hace ahora es detallar las acciones que quedan comprendidas dentro de la figura de abuso sexual.

La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”, dice el artículo con la modificación.

Anteriormente sólo decía: “La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía”.

El proyecto aprobado por el Senado de la Nación el 26 de abril pasado busca acotar el margen de interpretación que puedan tener los jueces sobre el texto.

 

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