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Pese al Código Penal y al fallo Fal, imponen restricciones para abortos no punibles
BUENOS AIRES. La Justicia porteña restablece “restricciones” para los abortos no punibles en la Ciudad. El Tribunal Superior de Justicia decidió que vuelva a estar vigente el protocolo para la realización de abortos no punibles en los hospitales públicos. Dicho protocolo fue elaborado en 2012 por el entonces ministro de Salud, Jorge Lemus. El mismo había sido suspendido en varios de susartículos a raíz de la presentación de diversos amparos.
El Superior Tribunal de Justicia porteño por tres votos a uno, restableció el protocolo en la Ciudad de Buenos Aires que reguló la atención de los abortos legales, dictado en 2012 por el Gobierno que encabezaba entonces Mauricio Macri, y que fijó fuertes restricciones para el acceso a las interrupciones legales de embarazo, apartándose de los estándares fijados por la Corte Suprema en el fallo FAL.
En su resolución, el alto tribunal rechazó un recurso de inconstitucionalidad contra la resolución 1251, firmada por quien era ministro de Salud del gobierno macrista, Jorge Lemus, que estableció un procedimiento “restrictivo” –el más restrictivo del país– frente a los pedidos de aborto previstos en el artículo 86 del Código Penal; y también rechazó el pedido de inconstitucionalidad del veto del jefe de Gobierno, respecto de la Ley 4318, sancionada por la Legislatura para regular los abortos legales. Esa norma, impulsada por el kirchnerismo, respetaba los lineamientos fijados por la Corte Suprema, en el fallo FAL, para eliminar los obstáculos arbitrarios históricamente impuestos en el país para el acceso a las interrupciones legales de embarazo, previstas desde 1921.
Lo cierto es que de aplicarse el protocolo de 2012 -la resolución 1251- una mujer violada no podría interrumpir su embarazo más allá de la semana 12. Además, en los centros de salud tendría que haber un comité interdisciplinario para que evalúe y autorice los abortos, que deben ser confirmados por la autoridad máxima del hospital. Las mayores de 14 años necesitarían la autorización de sus padres. Ese era el protocolo que armó el ministro de salud Jorge Lemus en 2012 cuando el jefe de gobierno porteño era Mauricio Macri.
“Es una sentencia claramente misógina”, cuestionó Gil Domínguez, en diálogo con Página12. Domínguez destacó que el protocolo que entrará en vigencia “es violatorio de la Constitución, de los tratados de Derechos Humanos y del fallo FAL”. Además, consideró que el fallo del STJ desconoce el carácter preventivo de los amparos colectivos y hace una interpretación errónea de los fallos de la Corte Suprema que regulan los requisitos de procedencia de las acciones colectivas. La idea es evitar el daño. Cualquier mujer puede estar en riesgo con ese protocolo restrictivo, explicó.
La sorpresiva sentencia de los jueces porteños se da en un contexto en el que el aborto legal fue rechazado por los senadores, y en una avanzada de grupos religiosos que ahora también se oponen a la ley de Educación Sexual Integral en las escuelas y que se practiquen las interrupciones legales de los embarazos. Días atrás uno de esos grupos irrumpió en el Hospital Rivadavia para oponerse a este derecho que pedía una mujer.
Aborto no punible. Desde 1921, el Código Penal argentino permite el aborto en dos supuestos: cuando está en peligro la vida o la salud de la mujer y cuando el embarazo es producto de una “violación o atentado al pudor contra una mujer idiota o demente” (artículo 86 incisos 1 y 2 del Código).
En marzo de 2012, en el caso “F. A.L. s/ medida autosatisfactiva”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló que toda mujer embarazada como resultado de una violación tiene derecho a acceder a un aborto no punible sin importar su capacidad intelectual, sin requerirse autorización judicial previa para acceder a la práctica y sin que exista obligación de realizar la denuncia penal del delito sino que basta con contemplar una declaración jurada en que la mujer víctima e violación manifieste que l embarazo es producto de ese delito.
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