INFORMACIÓN GENERAL
Monopatines eléctricos: regulan su uso y establecen la velocidad máxima
Establecieron que sólo podrán circular por calles y avenidas. La utilización del casco será obligatoria. Se prohíbe el uso de los patines eléctricos a menores de 16 años y sólo podrá circular una persona.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) dispuso que las patinetas y monopatines eléctricos sólo podrán circular por las calles y avenidas de las ciudades a una velocidad máxima de 30 Kilómetros por hora. Además, establecieron que la utilización del casco será obligatoria.
En ese sentido, conforme a lo informado, se determinó que este tipo de vehículos deben poseer un sistema de freno que permita una detención total del mismo e iluminación delantera y trasera.
Esta nueva disposición aclara que se prohíbe el uso de monopatines y patinetas eléctricas a menores de 16 años y que sólo podrá circular una persona, sin acompañante.
De igual manera, la disposición establece que para todas aquellas jurisdicciones que se encuentren adheridas a las leyes nacionales N 24.449, N 26.363 y sus normas reglamentarias, será aplicable el régimen de sanciones y faltas establecidas por las mismas.
Cabe resaltar que el reciente marco regulatorio, se debe a que estos tipos de vehículos no eran contemplados en la Ley Nacional de Tránsito 24.449.
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