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El Gobierno provincial rechazó la inclusión del “ticket” en el cálculo jubilatorio

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La postura se fijó en el caso de un empleado municipal que hizo el reclamo ante el IPS. Fue a través de un decreto del gobernador Herrera Ahuad y del ministro Safrán.

 

El gobierno provincial rechazó el planteo de un empleado municipal acerca del reconocimiento del “ticket” como parte del cálculo de sus haberes jubilatorios, basándose en la legislación que rige para los trabajadores de la administración pública, entre otras fuentes.

La definición, que será considerada como un antecedente para la resolución de reclamos similares, quedó enmarcada en un decreto que se publicó en el Boletín Oficial con las firmas del gobernador Oscar Herrera Ahuad y el ministro de Hacienda, Adolfo Safrán.

El reclamo se refiere a una jubilación ordinaria otorgada a mediados de 2013 y fue impulsado por Osvaldo Carlos Viani, quien se desempeñó durante 30 años en la Municipalidad de Posadas, en el área de la Secretaría de Planificación Estratégica y Territorial.

Viani tramitó el beneficio ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia, pero de acuerdo con los antecedentes hubo una serie de observaciones, rechazos y apelaciones hasta llegar al recurso en el que intervinieron distintos organismos.

El reclamo

El jubilado reclamó que “el rubro ‘ticket’ resulte incorporado a los fines del cálculo del haber inicial del beneficio, de acuerdo a la norma a cuyo amparo obtuvo la jubilación”, para lo cual citó fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Además Viani invocó el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al pedir que “se realice nueva liquidación del retroactivo correspondiente ya que el mismo debe correr a partir de la fecha del otorgamiento del beneficio y no como erróneamente se ha liquidado”.

Además del aspecto legal, el demandante señaló que “es de público y notorio conocimiento que la comuna capitalina, en la cual se ha prestado servicio durante más de tres décadas, siempre ha abonado el rubro ‘ticket’ a su personal”.

El rechazo

En el decreto emitido por el Gobierno provincial para rechazar el planteo de Viani, se repiten los alcances de la norma que establece el mecanismo jubilatorio.

En ese sentido se remarcó que “se entenderá por ingreso base el promedio mensual de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas percibidas durante el período de diez años inmediatamente anteriores a la cesación del servicio”.

En particular, la parte que dice: “No se computarán los periodos en que el afiliado hubiere estado inactivo y consecuentemente no hubiere percibido remuneraciones, en cuyo caso se tomarán los períodos remunerados inmediatamente anteriores hasta completar los diez años señalados”.

A continuación, se hizo referencia a los porcentajes vigentes para el cálculo jubilatorio según los años de prestación de servicios, además de una serie jurisprudencia nacional, legislación provincial y antecedentes para reafirmar el rechazo a la inclusión del “ticket” como parte de l jubilación a percibir.

 

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