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COVID19: revelar la identidad de un infectado es delito si no hay consentimiento

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Lo disponen las leyes vigentes en la Argentina. El tema fue analizado y precisado por la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP).

POSADAS. A raíz de la pandemia mundial de coronavirus, los medios de comunicación y la sociedad en general fueron incorporando al conocimiento distintos aspectos de la enfermedad, prevención y hasta legislación vigente sobre los límites a la divulgación.

En Misiones, como en distintas ciudades del país, la falta de reserva y también las reacciones de vecinos generaron un sinnúmero de conflictos, con agresiones incluidas, y no solamente por los casos de pacientes sino también con profesionales y trabajadores de la salud.

¿Por qué no se puede revelar la identidad de los infectados con coronavirus?, fue uno de los interrogantes que explicaron distintos medios de comunicación al dar a conocer un trabajo de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP).

En ese sentido se sostuvo que la identidad de las personas que padecen coronavirus no puede ser revelada, excepto que se cuente con el consentimiento explícito del paciente dado que de lo contrario se incurre en un delito grave. Así lo disponen las leyes vigentes en la Argentina.

En medio de los temores y la incertidumbre que genera el avance de la pandémia, muchos lectores han recriminado a los medios de comunicación en todo el mundo que identifiquen a los infectados como posibilidad de reaseguro para evitar un acercamiento a esas personas.

Eso no solo no es posible sino que también, al menos en la Argentina, es ilegal.

Protección de Datos

La AAIP comunicó que el tratamiento de información referida a la salud es una actividad que debe llevarse adelante con especial cuidado, respetando la privacidad de las personas, de acuerdo a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

En este sentido, la Agencia remarcó algunos de los principios fundamentales de la regulación vigente, en particular referidos a datos personales de salud:

*) Los datos de salud son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más rigurosa (artículos 2 y 7 – Ley 25.326).

*) La divulgación del nombre de un paciente que padezca de coronavirus requiere de su consentimiento (artículo 5 – Ley 25.326).

*) Los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud pueden procesar y cederse entre sí datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional (artículo 8 – Ley 25.326).

*) La obligación de secreto profesional subsistirá aun después de finalizada la relación con el paciente (artículo 10 – Ley 25.326).

*) Para usar la información del paciente con fines incompatibles con su tratamiento médico, se debe requerir su consentimiento pleno, libre e informado (artículo 4, inciso 3 y artículo 5 – Ley 25.326).

*) El Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales se encuentran facultados a requerir, recolectar, cederse entre sí o procesar de cualquier otro modo información de salud sin consentimiento de los pacientes, conforme a las competencias explícitas e implícitas que les hayan sido conferidas por ley (artículo 5, inciso 2 b y artículo 11, inciso 3 b – Ley 25.326).

Cualquier persona que considere que su privacidad o sus datos personales están siendo afectados puede realizar una denuncia ante la Agencia.

Asimismo, las instituciones públicas y privadas pueden realizar consultas sobre el alcance de la Ley 25.326 ante la Agencia.

 

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