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Adopción de embriones: Presentaron un nuevo proyecto para “adoptar” desde el útero materno
El diputado por Córdoba, Diego Mestre, presentó un proyecto para que no se avance en la legalización del aborto.
BUENOS AIRES. La iniciativa legislativa presentada por el diputado radical Diego Mestre pretende regular lo que llama “adopción prenatal”, es decir, adopción de un embrión desde el útero materno.
Diego Mestre, diputado de la UCR, presentó un proyecto de adopción prenatal, para establecer una “norma innovadora” que “puede cumplir el sueño de ser padres a miles de argentinos que quieren adoptar”. La “adopción prenatal o persona en gestación” propuesta por el cordobés prevé que el feto deberá tener un “tutor especial”, y que el marido o conviviente de la persona gestante o quien haya “reconocido al sujeto por nacer” deberá dar su consentimiento para la adopción.
“Intento llenar un vacío legal que existe en nuestra legislación, a la vez de dotar a la madre gestante de nuvas alternativas”, escribió el diputado Mestre en sus redes sociales, al anunciar que había presentado el proyecto, “con satisfacción”.
El proyecto de “adopción prenatal”
El proyecto de la “adopción temprana de personas en gestación” consiste en 7 artículos, seis de los cuales proponen modificaciones a los artículos 595, 597, 598, 599 del Código Civil y Comercial, y la incorporación, además, de otro artículo específico para establecer el paso a paso del proceso. Según la iniciativa, “previo al nacimiento de un concebido, la gestante podrá manifestar ante el Juez su voluntad de darlo en adopción una vez que haya nacido”. Si está casada, “será necesario el consentimiento de su cónyuge, o de quien haya efectuado el reconocimiento” del embrión.
Luego, la justicia designará “un tutor especial” a la “persona en gestación“. En una audiencia “en la cual se deberá dar intervención al Ministerio Público” se convocará a ese “tutor especial, y al cónyuge o a quien haya reconocido al sujeto por nacer”, y que también podría ser, “si la gestante vive en Unión Convivencial”, su conviviente. El “consentimiento libre e informado” de la persona gestante debe quedar explícito ante el juez, que en caso de dudar “podrá ordenar que se practique una pericia interdisciplinaria” para determinarlo.
Tras el pedido, el juez tiene un plazo de 10 días para declarar o no adoptabilidad de la “persona en gestación”. En caso positivo, ordenará que en otros 10 días se envíe al juez que entiende en adopciones los legajos de adoptantes registrados que podrían ser designados “guardadores con fines de adopción una vez que el concebido haya nacido”. Después del nacimiento, “la entrega del menor en guarda” se realizará, por vía judicial, en un plazo de 15 días.
El proyecto, similar a tres iniciativas ingresadas en el Senado en 2019, parte del paradigma de la minoridad (y no de los derechos de niñas, niños y adolescentes) y cita entre los antecedentes el fallo de la jueza correntina María Legarreta por el cual una joven de 18 que era violada por su padrastro desde los 13 años, terminó entregando en adopción al producto de la violación que, antes, había pedido abortar.
Cabe recordar que la provincia de Corrientes no se encuentra adherida al Protocolo Nacional de Interrupción legal del embarazo (ILE) y desde 2011 es “territorio provida” por un decreto del entonces gobernador Ricardo Colombi. Dicho carácter de provincia “provida”, fue ratificado en agosto de 2019 por el Ministro de Salud Ricardo Cardozo.
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