ECONOMÍA

Diputados nacionales aprobaron para Misiones el Área Aduanera Especial

Publicado

el

Se aprobó el artículo 123 que otorga la facultad al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los Ministerios de Economía y de Interior, pueda constituir Áreas Aduaneras Especiales, en zonas geográficas de distintas regiones donde se verifique el comercio bilateral con países limítrofes.

Además, en el inciso b) autoriza la extensión de las Zonas Francas habilitadas en regiones donde se verifique comercio bilateral con países limítrofes, en los términos de los artículos 37 y 39 de la ley 24.331, no resultando aplicables -a estos efectos- las limitaciones y condiciones previstas en el artículo 2° de dicha ley.

También señala que a los efectos de lo previsto en el artículo 9° de la ley 24.331, se considera operaciones de comercio al por menor “a toda enajenación realizada a persona humana no instalada en la Zona Franca que adquiera mercaderías en cantidades sin fines comerciales o industriales”.

Especifica que la Autoridad de Aplicación determinará, considerando cuestiones socioeconómicas y regionales de cada Zona Franca, las mercaderías que pueden ser objeto de esas operaciones sin dichos fines.

Asimismo, tales operaciones de comercio al por menor requerirán de un procedimiento simplificado relativo al ingreso y egreso de la mercadería tanto a la Zona Franca como al Territorio Aduanero General “y no les serán aplicables las prohibiciones de carácter económico, ni las intervenciones previas de terceros organismos que rigen para el Régimen General de Importación.

A tal fin, resultan aplicables el régimen de “Tiendas Libres” previsto en la ley 22.056 y sus normas reglamentarias, correspondiendo un tributo del 50% a los excedentes de la franquicia que establezca la autoridad de aplicación”.

Asimismo, remarca que la importación al Territorio Aduanero General de la mercadería adquirida dentro de la Zona Franca se encuentra exenta del pago de tributos que los graven dentro de los valores de la franquicia que establezca la Autoridad de Aplicación.

Para el caso de importación de vehículos automotores bajo este régimen, “la misma podrá́ ser efectuada exclusivamente por titulares del grupo familiar conviviente que acrediten debidamente residencia definitiva en la Provincia respectiva, quienes podrán adquirir un vehículo automotor dentro de este régimen cada 5 años contados a partir de la fecha de su patentamiento.

La exención referida podrá quedar únicamente limitada a los valores CIF máximos por unidad vehicular establecidos por la Autoridad de Aplicación”.

“Con la aprobación en Diputados, Misiones logró incorporar todos sus pedidos al proyecto de Presupuesto Nacional 2021. Gracias a las gestiones impulsadas por nuestro gobernador, Oscar Herrera Ahuad y el presidente de la Legislatura, Carlos Rovira”, destacó el ministro de Hacienda, Adolfo Safrán.

 

Comentarios

comentarios

Lo más visto

Director: Fernando Rumi | Contacto: administracion@lavozdemisiones.com | Notas: redaccion@lavozdemisiones.com | Dirección: Bolívar 2291 2do 2 | Teléfono: +54 376 4 809060 | Posadas- Misiones.