ECONOMÍA
Dólar ahorro: ¿Qué hacer para que te devuelvan el 35% del nuevo cepo?
La medida regirá desde hoy miércoles, también alcanza las compras con tarjeta de crédito que se realicen en el exterior, que serán computadas dentro del cupo de los 200 dólares mensuales. ¿Qué compras quedan fuera del impuesto?
El presidente del Banco Central, Miguel Pesce, anunció este martes que la compra de dólar ahorro tendrá a partir de este miércoles un recargo del 35% en concepto de retención del Impuesto a las Ganancias y que las operaciones con tarjetas de crédito que se realicen en el exterior también serán computadas dentro del cupo de los 200 dólares mensuales.
Pesce dijo en conferencia de prensa que “los pagos que se hagan con tarjeta de crédito (en el exterior) van a ser a cuenta de adquirir dólar ahorro” y precisó que junto con la retención del 35% en concepto de Impuesto a las Ganancias continuará el denominado Impuesto país del 30%.
A través de un comunicado, el Banco Central puntualizó que “la iniciativa se propone mantener el cupo de 200 dólares mensuales vigente, pero desalentar la demanda de moneda extranjera que realizan las personas humanas con fines de atesoramiento y gastos con tarjeta”.
La divisa oficial hoy está a $79; con el Impuesto País del 30%, suman $103. Ahora, el Central le suma el 35% a cuenta de Ganancias y Bienes Personales. Ese ajuste se hace sobre el oficial a $79.
Es decir que, a valor de hoy, el dólar para compra oficial quedaría en $130. Luego, como era hasta 2015, el contribuyente puede pedir el reintegro de ese 35%.
¿Cómo se gestionará el reintegro de la retención por Impuesto a las Ganancias?
Las personas que no aportan a Ganancias ni a Bienes Personales tendrán la posibilidad de reclamar el reintegro de ese 35% ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Por lo pronto, se estableció que “las personas humanas a quienes se le practiquen percepciones que no sean contribuyentes de los impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción”.
Aunque todavía no se conocen los detalles de cómo será la gestión, se indicó que “los contribuyentes deberán hacerlo al realizar su Declaración Jurada Anual de dichos impuestos”.
En el mismo sentido, el Central estableció que a partir del 1º de septiembre de 2020 los pagos realizados por los consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito o débito se tomarán a cuenta del cupo mensual.
No habrá tope al consumo con tarjetas (débito y crédito) y cuando los gastos mensuales superen el cupo, absorben el de los meses subsiguientes.
Además, dispuso la “eliminación de la posibilidad de que los agentes financieros no residentes lleven adelante operaciones de liquidación de títulos valores contra moneda extranjera”.
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