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Más caros. De acuerdo al tipo de producto, habrá aumentos por la caída del programa que eliminó el IVA en una serie de alimentos.

El gobierno de Alberto Fernández dejó caer el beneficio del IVA del 0 por ciento para productos de la canasta básica de alimentos que había dispuesto el gobierno de Mauricio Macri hasta el 31 de diciembre, lo que genera incertidumbre sobre cómo impactará esta medida en los precios, en momentos de alta inflación.

Por lo pronto, la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (Fasa) salió ayer a advertir que la restitución del 21 por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los productos de la canasta básica alimentaria podría “impactar duramente” sobre los precios.

“Desde hace varias semanas venimos advirtiendo que la culminación del decreto (que redujo el IVA a 0) iba a impactar duramente sobre el precio (de los productos básicos alimentarios), por eso esperamos que en este acuerdo estén todas las partes firmes para mantenerlo y sostenerlo en el tiempo”, afirmó ayer el presidente de Fasa, Víctor Palpacelli.

El directivo aludió al acuerdo que el lunes sellaron el Gobierno nacional, los supermercados y los productores para bajar los precios de los productos alimenticios incluidos en el programa temporal de reducción de IVA que venció a la medianoche del martes 31.

“Hubo un acercamiento con sectores supermercadistas para no trasladar a precios totalmente la alícuota (del 10,5 por ciento y del 21 por ciento, según el producto) por la finalización del decreto de la tasa cero”, dijo Palpacelli y sostuvo que los supermercadistas “aceptaron el compromiso de dividir en partes la absorción” del incremento.

Cómo es el último acuerdo

A las gestiones oficiales las encabezó el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas y, según indicaron fuentes oficiales a La Voz, el pacto que se alcanzó establece que el porcentaje de IVA de la leche será absorbido por las empresas, con lo cual no habrá cambios en el precio para los consumidores.

“El resto de los sectores también acordó absorber un 14 por ciento del tributo para minimizar el traslado del IVA a partir del 1° de enero. De esa manera, productores y supermercados absorberán dos tercios del impuesto”, explicaron en la Casa Rosada.

Ahora, el Gobierno nacional abrirá una mesa de negociación para discutir con los representantes del sector productivo el futuro de los aumentos de precios.

Además, se recordó que en los próximos días estará disponible la reducción del IVA para los beneficiarios de la tarjeta Alimentar, la Asignación Universal por Hijo (AUH) y los jubilados que perciban el haber mínimo, y que se relanzará el programa Precios Cuidados, que volverá a incluir productos de primeras marcas para transformarse así en un sistema de precios de referencia.

Según el acuerdo, el traslado de IVA a precios será el siguiente:

• Leche fluida: 0%.

• Pan artesanal de panadería flauta: 5%.

• Yogur firme y saché, entero y descremado: 7%.

• Arroz largo fino, parboil, cuatro ceros y cinco ceros: 7%.

• Azúcar: 7%.

• Pan lactal blanco en todas sus presentaciones: 7%.

• Polenta: 7%.

• Conservas de vegetales incluidos tomates en todas sus presentaciones: 7%.

• Harinas triple cero, cuatro ceros y leudante: 7%.

• Yerba con palo y sin palo: 7%.

• Mate cocido y té sin ensobrado: 7%.

• Huevos: 7%.

• Aceites mezcla y girasol: 9%.

• Pan rallado y rebozadores: 10,5%.

Desde el Iaraf, el economista Nadin Argañaraz señaló que “es obvio que se va a intentar subir todos los productos un 7% para de esa manera compensar la pérdida de rentabilidad” que supone el fin del IVA 0.

“Es un tema complejo que seguramente tendrá muchas tensiones. El origen de estas tensiones está en el alto valor de la alícuota de IVA”, dijo el experto del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf).

El supermercadista Palpacelli afirmó a su vez que el sector sí está “muy expectante por la implementación de la tarjeta Alimentar”, porque a su criterio “es necesaria una reactivación urgente del consumo”.

Por otra parte, el Gobierno nacional hizo saber ayer que controlará de modo on line que los supermercados cumplan con el nuevo acuerdo de precios, según publicó el diario Clarín.

“Los supermercados tienen los precios on line con la Secretaría de Comercio. En el momento en el que cargan las listas de precios se actualiza la base de datos y lo podemos ver. La buena predisposición quedó plasmada en el hecho de que estuvieron trabajando hasta el 31 de diciembre y absorbieron dos terceras partes del impacto. Pero obviamente lo vamos a estar mirando”, dijeron en el Gobierno.

Antes del último acuerdo, el presidente Fernández había advertido que avanzaría con la aplicación de la Ley de Góndolas, que establece un marco regulatorio para la exhibición de productos en los supermercados, en beneficio de los consumidores y contra abusos de posición dominante.

La ley, sin embargo, aún no está vigente: tiene la media sanción de Diputados pero aún no se ha debatido en el Senado.

El lunes, el último día de 2019, el presidente Alberto Fernández les pidió a los empresarios que tengan “responsabilidad social” y que “no incrementen los precios por encima de lo razonable”.

Sobre los generadores de precios, el jefe del Estado sostuvo: “Las cadenas de supermercados deben revisar su conducta”.

Además, el mandatario cuestionó las ganancias “extraordinarias” de las empresas y alertó sobre “la inflación autoconstruida”.

En esa línea no descartó la posibilidad de aplicar la Ley de Góndolas, que se debatió el mes pasado en el Congreso, aunque resta la media sanción del Senado. “¿No aprendimos a esta altura?”, se preguntó.

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ECONOMÍA

Desde enero todos los monotributistas pagarán un 31% más

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En la Argentina hay 3,6 millones de monotributistas inscriptos. Para ellos, desde el primer día de 2021 habrá una actualización de las escalas y las cuotas del monotributo. Si bien aún no fue comunicado oficialmente, el régimen simplificado se actualizará por el porcentaje acumulado de los aumentos jubilatorios de 2020. Según cálculos privados, esa cifra sería levemente superior al 31%.

La suba exacta alcanzaría el 31,02%. precisó el contador Marcos Felice. De esta manera, la escala más baja del régimen simplificado (la A), pasará a tener un límite de facturación anual de $273.453, lo que representaría ingresos mensuales promedio de $22.787.

La categoría B pasaría a tener un techo de $410.180, es decir unos $34.181 por mes. Más adelante, las categorías C y D tendrían, respectivamente, $546.907 y $820.361 de facturación máxima. Para cada caso, implicaría un límite de ingresos mensuales de $45.575 y de $68.363.

La escala más alta de régimen simplificado (la K), contemplaría un techo de facturación anual de $3.418.170. Es decir, que el ingreso mensual máximo para permanecer dentro del monotributo sería levemente inferior a los $285.000. Superada esa cifra, el contribuyente quedaría alcanzado por el régimen general de IVA y Ganancias.

El pago mensual de la cuota de monotributo estará en un rango de entre $2.562 en la categoría inicial (tanto para quienes son proveedores de servicios como para la venta de cosas muebles) y termina en los $19.280 para la escala K. Junto con los topes de facturación, también se actualizarán desde enero un 31% los montos de alquileres devengados y los importes del llamado impuesto integrado a ingresar así como las cotizaciones previsionales.

Según anticipan los especialistas, la actualización de las escalas del régimen simplificado por debajo del nivel de inflación del período implicará que muchos inscriptos deberán pasar a una categoría superior a pesar de no haber facturado más en términos reales. “Dado que la actualización ya fue muy baja en 2020 tendremos nuevamente el efecto de atraso en las escalas del monotributo, lo que genera incongruencias dado que un monotributista actualiza sus precios por inflación”, explicó el tributarista Iván Sasovsky.

El Gobierno analiza algún tipo de modificación al régimen de monotributo para evitar la subdeclaración de ingresos. Para eso, buscaría un esquema “puente” que sirva como transición entre las escalas más altas y el régimen general de impuestos, que implica para el contribuyente una carga tributaria mucho mayor, explica Infobae.

“El monotributo habla sobre la discusión de la equidad porque sabemos que muchas veces se ha transformado en un mecanismo de subdeclaración. Por eso es necesario generar condiciones para que sea un factor de inclusión, pero también para que ese famoso puente al régimen general no sea tan gravoso para el contribuyente”, dijo a principios de diciembre la titular de AFIP Mercedes Marcó del Pont en un evento organizado por la Unión Industrial Argentina (UIA).

En la última moratoria amplia puesta en marcha por el Gobierno nacional como parte de las medidas para mitigar el impacto del coronavirus, la AFIP reglamentó en paralelo beneficios para monotributistas que hayan cumplido con el pago de cuotas y de presentación de declaraciones juradas en los últimos tres períodos fiscales.

Para los monotributistas, la eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía según la categoría. Para las A y B la exención serán enero a junio de 2021, para las categorías C y D se exime 5 cuotas, de enero a mayo; en las E y F serán 4 cuotas de enero a abril, para las categorías G y H se contemplarán 3 cuotas de enero a marzo y para las escalas más altas (I, J y K) se incluirán las de enero y febrero.

Esta semana se confirmó que desde enero el mínimo no imponible y las escalas del impuesto a las Ganancias aumentarán un 35,38%, por lo que un trabajador soltero con un salario de bolsillo de $74.810 pagará el tributo, mientras que un empleado casado y con dos hijos comenzará a pagarlo a partir de un ingreso neto de $ 98.963.

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ECONOMÍA

Se viene el aguinaldo: cuándo se cobra y cuánto te corresponde

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Comenzó diciembre, mes caracterizado por las fiestas y porque a los trabajadores de empresas privadas y del sector público les corresponde recibir el segundo pago del sueldo anual complementario (SAC), más conocido como aguinaldo.

Acerca de este pago suelen existir varias dudas, que van desde cuál es el monto que corresponde hasta en qué fecha se acredita. Según lo dispuesto por la Ley 27.073, el aguinaldo debe ser abonado cada año en dos cuotas: la primera con vencimiento en junio y la segunda con vencimiento en diciembre.

En el último mes del año se debe cobrar antes del día 18, que este año cae viernes (aunque el empleador cuenta con 4 días hábiles adicionales para hacer el pago).

Anteriormente, la Ley de Contrato de Trabajo preveía que el pago del aguinaldo se podía hacer efectivo hasta el 31 de diciembre. Pero hoy en día los plazos se han acotado a favor del empleado.

Cómo calcularlo

El aguinaldo se calcula como el 50% de la mayor remuneración cobrada en cada uno de los semestres. En otras palabras, en diciembre se cobra como adicional la mitad del mejor sueldo percibido en el segundo semestre del año.

En el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, el aguinaldo se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre.

Para estimar el cálculo del aguinaldo se puede tomar la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados.

O también multiplicar el tiempo trabajado en el semestre por la mitad de la mayor remuneración mensual y dividir el resultado por seis. En el caso del personal de casas particulares, los empleadores deben abonar el aguinaldo durante diciembre y también se calcula tomando el 50% del mejor sueldo del último semestre.

Si la prestación de servicios es inferior a los seis meses, el aguinaldo deberá liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados.

Por ejemplo, si se trabajó solo cuatro de los últimos seis meses, corresponderá como aguinaldo el 66,67% (cuatro meses sobre seis) del 50% del mejor sueldo de los últimos cuatro meses.

El aguinaldo en Argentina

Si bien el aguinaldo está vigente como parte del salario desde 1945, en enero de 1984 se promulgó la Ley 23.041 por la cual se estableció que el aguinaldo “será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en junio y diciembre de cada año”.

Esta nueva manera de determinación del aguinaldo atenuó, en parte, los efectos de la alta inflación porque el cálculo quedó referido en la práctica al último mes de sueldo del semestre que generalmente es el más alto, teniendo en cuenta los aumentos salariales de carácter mensual que durante varios años acompañaron el proceso inflacionario.

Así, el decreto 1078/84, reglamentario de la citada Ley 23.041, establece que la liquidación del aguinaldo será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se devenguen (se ganen) las remuneraciones computables.

De acuerdo con lo expuesto, en los casos en que los empleados no hayan realizado actividad el semestre completo, el cálculo proporcional del aguinaldo se hará de acuerdo con la siguiente fórmula: el tiempo trabajado en el semestre multiplicado por la mitad de la mayor remuneración mensual, dividida por seis meses.

También se presentan distintos problemas a resolver al momento de liquidar el aguinaldo:

• Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a “la mayor remuneración mensual devengada”.

• Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; por ejemplo, trabajar solamente medio día, corresponderá computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.

• Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado.

• Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre”, deben excluirse de su base todos aquellos conceptos o rubros que, aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial. Por lo tanto, deben excluirse de la base del aguinaldo, entre otros, a los siguientes conceptos:

• Maternidad: durante el goce de la licencia por maternidad la trabajadora no percibe remuneraciones sino un subsidio familiar. Haciendo una interpretación restrictiva de la ley, no correspondería computar dicho subsidio para el cálculo del aguinaldo, por cuyo motivo, para la obtención del sueldo anual complementario habrá que determinarlo en proporción al tiempo trabajado en el semestre.

Por ejemplo: una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1 de enero al 31 de marzo. En tal caso la proporción será: 3 meses trabajados por la mitad de la mayor remuneración, obtenida en abril, mayo y junio dividido por 6 meses.

Para el caso de que la licencia por maternidad se gozara en el segundo trimestre del año, la mayor remuneración se habrá devengado entre enero, febrero y marzo, por cuanto en el último trimestre percibió subsidio y no remuneración.

• Licencias sin goce de sueldo: no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.

• Beneficios sociales: asimismo, no corresponde calcular el aguinaldo sobre los beneficios sociales cuyo pago ha dispuesto abonar el empleador, por cuanto los mismos no son remunerativos, ni dinerarios, ni sustituibles en dinero, según lo aclara el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por Ley 24.700.

Incrementar el valor de éstos en oportunidad del aguinaldo, en la misma proporción que la reservada a los rubros salariales, asociaría el pago erróneamente a la idea de contraprestación, noción reservada sólo a la remuneración y extraña a la finalidad de un beneficio social cuyo pago sólo proviene de la decisión unilateral del empleador, con el objeto de mejorar la calidad de vida de su dependiente.

Tampoco es procedente abonar parte del aguinaldo con tickets u otros beneficios sociales, ya que ello implica confundir al concepto abonado con tales beneficios, con la remuneración “en especie”, de naturaleza no dineraria pero sí remunerativa.

Por otra parte, dichos beneficios no pueden ser utilizados como medio de cancelación de la remuneración del empleado. Nota con información de IProfesional.

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ECONOMÍA

Familias de las AUH con 2 hijos menores de 6 años cobrarán $23.000 en diciembre

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Algunas personas que acceden a la Asignación Universal por Hijo (AUH) cobrarán en diciembre un monto extra luego de que el Gobierno canceló el pago del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

Cobrarán la suma extra de $23.000 en diciembre tras los anuncios del Gobierno con el fin de seguir acompañando a los sectores más vulnerables, luego de que se informó que no se pagará un nuevo IFE de Anses. Pero, ¿quiénes pueden acceder a ese monto?

Por un lado, todas las personas que cobran AUH accederán en diciembre a un aumento 5% de su prestación habitual. Además, tal como lo comunicó el ministro de Desarrollo Social, Daniel Arroyo, se duplicará el monto de la Tarjeta Alimentar a beneficiarios que tengan hijos menores de 6 años: $8.000 para quienes tienen un hijo, y $12.000 para quienes tienen más de dos hijos.

Sumado a estos dos beneficios, accederán al 20% acumulado del año 2019 o del 2018, correspondiente de los restado por la libreta de Asignación Universal, lo recibirán en diciembre de 2020 en forma automática. No es necesario realizar ningún trámite en la Anses.

AUH que tengan 2 hijos menores de 6 años. Se suman $8.500 por cada hijo del 20% acumulado en 2019. Más los $6.000, del monto duplicado de la tarjeta alimentar. En total da un aproximado de $23.000 extras que cobrarán estos beneficiarios en diciembre.

Aunque Anses todavía no oficializó el calendario de pagos para AUH y AUE en diciembre de 2020, sí confirmó que comenzará después del fin de semana largo del próximo 7 y 8 de diciembre. Además, adelantó que existirá el pago de SUAF y AUE en la segunda y tercera semana del mes.

Cuánto cobra un AUH con un hijo en diciembre

En total, una persona que recibe la AUH por un hijo cobrará en diciembre unos $17.000, si tenemos en cuenta los $6.000 del pago adicional anual que confirmó el titular de Desarrollo Social (y no la suma de $8.500 que los cálculos de los 20% retenidos cada mes dan para este 2020). Parte de ese monto es exclusivo para la compra de alimentos.

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