Nuestras Redes

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que condenó a la ANSeS a pagar asignaciones familiares por hijo y embarazo a las internas del Centro de Detención de Mujeres Unidad 31.

El reclamo que promovieron la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría Oficial mediante un habeas corpus, fue rechazado por la Justicia Federal de La Plata pero la Casación lo admitió con fundamento.

Entre otras razones, en que la negativa a reconocer los beneficios pretendidos configuraba un supuesto de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención y que la ley de asignaciones familiares no excluye a las mujeres privadas de la libertad ni a sus hijos, fallo fue recurrido por la ANSeS.

En su sentencia, la Corte Suprema consideró que la interpretación dada por la Cámara de Casación a las normas aplicables había sido en favor de los derechos consagrados por la Constitución y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional

Recordó que, según su jurisprudencia, el habeas corpus es un medio legal “rápido y eficaz para resguardar el trato digno en las prisiones y para solucionar situaciones injustas que allí se planteen”.

Destacó que “el ingreso a una prisión no despoja a las personas de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional de modo que toda situación de privación de la libertad impone al juez que la autorice el deber de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales del detenido no afectados por la medida de que se trate”.

En ese sentido señaló que “el derecho al otorgamiento por parte del Estado de los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable, está consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional” así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y que el texto constitucional impone al Congreso “el dictado de un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y a la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”.

En consonancia con esas directivas refirió que “los derechos de las niñas y niños alojados con sus madres [en instituciones carcelarias] requieren su protección integral para garantizarles el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente…La omisión en la observancia de los deberes que corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos a través de medidas expeditas y eficaces (art. 1 de la ley 26061)”.

El Alto Tribunal evaluó que la ANSeS no había invocado ninguna norma que excluyera a las reclamantes de los beneficios solicitados.

Se trató un grupo “de mujeres detenidas sin condena o que lo han sido por penas iguales o inferiores a los tres años… las que están con sus hijos ejercen la patria potestad, de modo que negarles el beneficio de la AUH, instituido en favor de los niños, importa una violación al principio de no trascendencia de la pena” y “…con relación a las embarazadas… o a las…que permanecen en la unidad penitenciaria con sus hijos hasta los 4 años, la ley 24.714 no establece distingo para ser beneficiarias de las asignaciones en cuestión”.

La Corte puntualizó que “el trabajo penitenciario constituye, sin lugar a dudas, una de las formas de trabajo humano que, como tal, goza de tutela constitucional”.

La ley ordena “la retribución del trabajo y la deducción de los aportes correspondientes a la seguridad social” por lo cual “resulta inaceptable el argumento referido a que no correspondería reconocer las asignaciones de la ley 24.714 pues en el ámbito carcelario debe respetarse la legislación laboral y de la seguridad social”.

Además, “la Ley de Presupuesto Nacional para los ejercicios 2012/2013 prevé expresamente entre sus partidas la designación de recursos para hacer frente a las asignaciones familiares de las personas privadas de su libertad que trabajan”.

El Tribunal también hizo referencia en su fallo a la situación de “violencia institucional” a la que alude la Ley de Protección Integral a las Mujeres y su reglamentación en concordancia con las normas internacionales en esta materia, por cuanto “la condición de mujer privada de libertad no puede ser valorada para la denegación o pérdida de planes sociales, subsidios, servicios o cualquier otro beneficio acordado o al que tenga derecho a acceder”.

Asimismo destacó que según la Convención Internacional sobre los derechos del Niño, los estados deben tomar “todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de su condición, las actividades o creencia de sus padres”, que se respete su “interés superior” y se le “asegure la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, adoptando todas las medidas legislativas y/o administrativas que sean necesarias”.

Animal World Veterinaria 

Comentarios

comentarios

prueba

JUDICIALES

Carlos Carvallo, el exrepresor devenido en locutor que espera sentencia

Publicado

el

“Tengo esperanza que después de tanto tiempo se llegue a una condena”, dijo Marcelo Ramat, único denunciante de la causa, en una entrevista a la agencia Télam.

El docente y militante Manuel Ramat espera que este año la Justicia de Entre Ríos condene al hombre que lo secuestró y torturó en la última dictadura militar, el exagente de inteligencia del Ejército Carlos Carvallo, quien con la llegada de la democracia se convirtió en locutor radial y logró durante años encubrir bajo esa actividad su pasado represivo.

“Esperé mucho tiempo pero tengo esperanza que después de tanto tiempo se llegue a una condena. Si bien la justicia no tiene un plazo, todo está dado para que antes de fin de año haya una condena para Carvallo. Están los alegatos y los pedidos de pena. La sentencia es algo que está al caer”, señaló Ramat en diálogo con Télam.

Ramat, único denunciante en esta causa que se sigue contra Carvallo, presenció la audiencia virtual (en función de las restricciones sanitarias) que se realizó el 14 de octubre, y que estuvo a cargo del juez federal de Concepción de Uruguay, Pablo Seró.

El juicio

A través de medios electrónicos, la fiscal Carlos García Escalada pidió una pena de 11 años para el acusado, en tanto que las querellas que representan al Estado y a la agrupación HIJOS solicitaron 21 años de prisión.

Por una cuestión de procedimiento, los juicios de lesa humanidad se celebran en Entre Ríos con el antiguo código procesal y en función de esta particularidad los procesos no son públicos y por lo general son convocadas audiencias cuando se piden las penas y se dan a conocer las sentencias.

Para la fiscalía, el imputado fue autor de los delitos de privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos sobre la víctima.

Los hechos

“Durante los años 70 participé de lo que fue la formación de la Juventud Universitaria Peronista (JUP), en la zona de Paraná y Santa Fe con compañeros que venían de las Universidades de Entre Ríos, el Litoral, la UTN y la UCA. Tuvimos una militancia muy activa y quedamos todos identificados”, recordó Ramat.

El 30 de septiembre de 1976, Ramat, estudiante de Ingeniería, se presentó con un representante legal ante la jefatura de la Policía de Paraná que lo requería por haber violado la ley de “actividades subversivas”.

Allí, Carvallo, que entonces era policía, pero estaba vinculado al Batallón 601 de Inteligencia del Ejército, apresó a Ramat y lo subió a un auto policial con la excusa de trasladarlo a Santa Fe, pero a mitad de camino lo esposó, encapuchó y lo metió en el baúl del vehículo.

La víctima terminó en la comisaría del barrio El Brete, en Paraná, donde funcionaba un centro clandestino de detención ilegal, en el cual según la acusación Carvallo oficiaba como interrogador y torturador.

Tras 45 días de padecimientos, que incluyeron pasajes de corriente eléctrica sobre su cuerpo y golpes, el militante de la JUP fue blanqueado, sometido a Consejo de Guerra y detenido en varias cárceles como Sierra Chica, la Unidad 9 de La Plata y Paraná, hasta que en enero de 1984 recuperó la libertad.

Animal World Veterinaria 

Comentarios

comentarios

Seguir leyendo

JUDICIALES

Miguel Mattos es el nuevo magistrado del Juzgado de Instrucción 7 de Posadas

Publicado

el

Miguel Mattos es nuevo Juez en la provincia de Misiones, se hizo cargo en la Primera Circunscripción de la Instrucción 7 de Posadas.

Además juraron Lidia Graciela Mana quien es la nueva jueza de Familia 1 y Raúl Aníbal Cabral juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Mientras que Marisa Esther Aquino asumió en el cargo de Juez Correccional y de Menores 1 de Eldorado, en la Tercera Circunscripción.

El joven Mattos, expresó que: “Es un orgullo grande, personal y profesional. Desde el 2014 trabajo en este juzgado, pero desde el 2012 en el fuero de Instrucción. Hoy tengo la suerte de estar en este nuevo lugar con el acompañamiento de mis compañeros, como el de los ministros del Superior Tribunal”.

Y continuó diciendo: “Estoy muy tranquilo por el desafío, porque conozco a los empleados del Juzgado de Instrucción 7, sé de la calidad humana y profesional de cada uno de ellos. Eso me deja conforme, tienen humildad y esfuerzo demostrado. Sabemos además que es una expectativa fuerte, tenemos una tarea importante por delante pero que en equipo la vamos a enfrentar, expresó en declaraciones para Primera Edición”.

Agradecimiento a su familia y a sus padres

Miguel agradeció a su esposa hijas y padres: “En este momento me acuerdo de mis nenas (dos hijas) y mi esposa, ellas me acompañan y bancaron tantas horas de estudio. También de mis padres, fueron mi sponsor para ser abogado. Pero remarco que mis compañeros de juzgado me apoyaron para que llegue a esta designación”.

Animal World Veterinaria 

Comentarios

comentarios

Seguir leyendo

JUDICIALES

Trasladan a mamá que apuñaló a su beba porque presas quisieron lincharla

Publicado

el

La mujer detenida por estar acusada de haber apuñalado a su beba recién nacida, tuvo que ser trasladada a otro lugar de reclusión porque otras detenidas, en más de una ocasión, la agredieron físicamente y ante un probable linchamiento fue llevada a la comisaría 19 de Itaembé Guazú.

La joven está privada de su libertad desde el pasado 7 de septiembre, cuando luego de una horas fue trasladada desde la comisaría 19 de Itaembé Guazú, donde se encontraba alojada.

La maestra jardinara está imputada del delito de “tentativa de homicidio calificado”. Tras ser interrogada por el juez, dijo no recordar nada de lo que había sucedido el día en que la pequeña apareció dentro de una bolsa, con un cuchillo clavado en la espalda, a la vera del arroyo Mártires, en la Zona Oeste de Posadas.

 

Animal World Veterinaria 

Comentarios

comentarios

Seguir leyendo

Lo más visto

Director: Fernando Rumi | Contacto: administracion@lavozdemisiones.com | Notas: redaccion@lavozdemisiones.com | Dirección: Bolívar 2291 2do 2 | Teléfono: +54 376 4 809060 | Posadas- Misiones.