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Fue en un fallo de la causa “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones – Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa”. Reafirmó la facultad de la Nación.

POSADAS. La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que “la prescripción de las obligaciones tributarias locales” se rige “por lo estatuido por el Congreso de la Nación para toda la República”, al rechazar el plazo de diez años que está en vigencia en Misiones.

El fallo correspondió a la causa “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones – Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa”.

El máximo órgano de administración de Justicia atribuyó a las normas superiores lo relativo a plazos, momento de inicio y causales de interrupción o suspensión que se aplican en las obligaciones tributarias locales.

De esa manera, desestimó la postura del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones que había rechazado el planteo de prescripción opuesto por la Provincia y declaró aplicable el plazo de diez años previsto en el artículo 118 del Código Fiscal provincial, entonces vigente.

En su fallo, la Corte determinó que la prescripción “no es un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho, lo que ha justificado que, en ejercicio de la habilitación conferida al legislador nacional por el art. 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, aquel estableciera un régimen destinado a comprender la generalidad de las acciones susceptibles de extinguirse por esa vía”.

Límite a las Legislaturas

En consecuencia, “las legislaturas locales no se hallaran habilitadas para dictar leyes incompatibles con las previsiones que al respecto contenían los códigos de fondo”, remarcó la Corte con las firmas de Elena Highton de Nolazco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti.

Y añadió que los hechos del caso “no deben ser juzgados a la luz del nuevo Código Civil y Comercial ni sobre la base del principio de la aplicación inmediata de la nueva ley, sino de conformidad con la legislación anterior”.

Ello debido a que “no se ha controvertido en autos que la deuda tributaria reclamada en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos responde a los períodos fiscales comprendidos entre los años 1987 y 1997. Esto es, que fue constituida y se tornó exigible bajo la vigencia de la ley anterior”.

Además “su determinación de oficio ha sido realizada varios años antes del dictado del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y, que lo mismo ha ocurrido con la decisión final adoptada por la administración, de manera tal que el plazo de prescripción para reclamar el ingreso de aquel tributo, se ha iniciado y ha corrido durante la vigencia del antiguo régimen”.

En dicho tramo, la Corte citó la resolución 2506/02 de la Dirección General de Rentas de Misiones del 18 de diciembre de 2002 y la resolución 183, del 4 de mayo de 2005 del Ministerio de Hacienda, Finanzas Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Misiones.

Disidencia

En disidencia, Rosatti, opinó que las provincias, y obviamente la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “cuentan con competencia para regular la prescripción de la acción tributaria en toda su extensión; esto es, en cuanto refiere a los poderes del Fisco para reclamar sus tributos (el plazo, la forma de cómputo y las causales de suspensión y/o interrupción) y en lo atinente a la acción de repetición”.

Añadió que “tampoco importa habilitar a las jurisdicciones locales a fijar plazos excesivamente extensos, disponer causales de suspensión o interrupción improcedentes, o habilitar modos de computar los plazos que tiendan a perjudicar a los contribuyentes”.

“Los poderes fiscales provinciales y municipales -tal como ocurre con el nacional- se encuentran sujetos a los principios constitucionales de la tributación y, con particular referencia al caso, al principio de razonabilidad”, puntualizó.

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JUDICIALES

Carlos Carvallo, el exrepresor devenido en locutor que espera sentencia

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“Tengo esperanza que después de tanto tiempo se llegue a una condena”, dijo Marcelo Ramat, único denunciante de la causa, en una entrevista a la agencia Télam.

El docente y militante Manuel Ramat espera que este año la Justicia de Entre Ríos condene al hombre que lo secuestró y torturó en la última dictadura militar, el exagente de inteligencia del Ejército Carlos Carvallo, quien con la llegada de la democracia se convirtió en locutor radial y logró durante años encubrir bajo esa actividad su pasado represivo.

“Esperé mucho tiempo pero tengo esperanza que después de tanto tiempo se llegue a una condena. Si bien la justicia no tiene un plazo, todo está dado para que antes de fin de año haya una condena para Carvallo. Están los alegatos y los pedidos de pena. La sentencia es algo que está al caer”, señaló Ramat en diálogo con Télam.

Ramat, único denunciante en esta causa que se sigue contra Carvallo, presenció la audiencia virtual (en función de las restricciones sanitarias) que se realizó el 14 de octubre, y que estuvo a cargo del juez federal de Concepción de Uruguay, Pablo Seró.

El juicio

A través de medios electrónicos, la fiscal Carlos García Escalada pidió una pena de 11 años para el acusado, en tanto que las querellas que representan al Estado y a la agrupación HIJOS solicitaron 21 años de prisión.

Por una cuestión de procedimiento, los juicios de lesa humanidad se celebran en Entre Ríos con el antiguo código procesal y en función de esta particularidad los procesos no son públicos y por lo general son convocadas audiencias cuando se piden las penas y se dan a conocer las sentencias.

Para la fiscalía, el imputado fue autor de los delitos de privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos sobre la víctima.

Los hechos

“Durante los años 70 participé de lo que fue la formación de la Juventud Universitaria Peronista (JUP), en la zona de Paraná y Santa Fe con compañeros que venían de las Universidades de Entre Ríos, el Litoral, la UTN y la UCA. Tuvimos una militancia muy activa y quedamos todos identificados”, recordó Ramat.

El 30 de septiembre de 1976, Ramat, estudiante de Ingeniería, se presentó con un representante legal ante la jefatura de la Policía de Paraná que lo requería por haber violado la ley de “actividades subversivas”.

Allí, Carvallo, que entonces era policía, pero estaba vinculado al Batallón 601 de Inteligencia del Ejército, apresó a Ramat y lo subió a un auto policial con la excusa de trasladarlo a Santa Fe, pero a mitad de camino lo esposó, encapuchó y lo metió en el baúl del vehículo.

La víctima terminó en la comisaría del barrio El Brete, en Paraná, donde funcionaba un centro clandestino de detención ilegal, en el cual según la acusación Carvallo oficiaba como interrogador y torturador.

Tras 45 días de padecimientos, que incluyeron pasajes de corriente eléctrica sobre su cuerpo y golpes, el militante de la JUP fue blanqueado, sometido a Consejo de Guerra y detenido en varias cárceles como Sierra Chica, la Unidad 9 de La Plata y Paraná, hasta que en enero de 1984 recuperó la libertad.

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JUDICIALES

Miguel Mattos es el nuevo magistrado del Juzgado de Instrucción 7 de Posadas

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Miguel Mattos es nuevo Juez en la provincia de Misiones, se hizo cargo en la Primera Circunscripción de la Instrucción 7 de Posadas.

Además juraron Lidia Graciela Mana quien es la nueva jueza de Familia 1 y Raúl Aníbal Cabral juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Mientras que Marisa Esther Aquino asumió en el cargo de Juez Correccional y de Menores 1 de Eldorado, en la Tercera Circunscripción.

El joven Mattos, expresó que: “Es un orgullo grande, personal y profesional. Desde el 2014 trabajo en este juzgado, pero desde el 2012 en el fuero de Instrucción. Hoy tengo la suerte de estar en este nuevo lugar con el acompañamiento de mis compañeros, como el de los ministros del Superior Tribunal”.

Y continuó diciendo: “Estoy muy tranquilo por el desafío, porque conozco a los empleados del Juzgado de Instrucción 7, sé de la calidad humana y profesional de cada uno de ellos. Eso me deja conforme, tienen humildad y esfuerzo demostrado. Sabemos además que es una expectativa fuerte, tenemos una tarea importante por delante pero que en equipo la vamos a enfrentar, expresó en declaraciones para Primera Edición”.

Agradecimiento a su familia y a sus padres

Miguel agradeció a su esposa hijas y padres: “En este momento me acuerdo de mis nenas (dos hijas) y mi esposa, ellas me acompañan y bancaron tantas horas de estudio. También de mis padres, fueron mi sponsor para ser abogado. Pero remarco que mis compañeros de juzgado me apoyaron para que llegue a esta designación”.

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JUDICIALES

Trasladan a mamá que apuñaló a su beba porque presas quisieron lincharla

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La mujer detenida por estar acusada de haber apuñalado a su beba recién nacida, tuvo que ser trasladada a otro lugar de reclusión porque otras detenidas, en más de una ocasión, la agredieron físicamente y ante un probable linchamiento fue llevada a la comisaría 19 de Itaembé Guazú.

La joven está privada de su libertad desde el pasado 7 de septiembre, cuando luego de una horas fue trasladada desde la comisaría 19 de Itaembé Guazú, donde se encontraba alojada.

La maestra jardinara está imputada del delito de “tentativa de homicidio calificado”. Tras ser interrogada por el juez, dijo no recordar nada de lo que había sucedido el día en que la pequeña apareció dentro de una bolsa, con un cuchillo clavado en la espalda, a la vera del arroyo Mártires, en la Zona Oeste de Posadas.

 

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