Desde hace varios años Argentina alterna breves períodos de crecimiento económico con otros de recesión. Los analistas prevén que en 2019 el PBI de nuestro país encadenará dos años en baja, algo que no ocurría desde 2002, cuando, en medio de la peor crisis económica de la historia nacional, completó una caída de cuatro años consecutivos.
BUENOS AIRES. Argentina registró un explosivo período de expansión por el “boom” de precios de las materias primas, entre 2003 y 2012, cuando se anotaron máximos históricos para los productos del agro y los derivados industriales, principal fuente de ingresos por exportaciones de la economía doméstica.
Pero una serie de políticas equivocadas, como el control de cambios -impuesto desde octubre de 2011 hasta diciembre de 2015- y el fuerte endeudamiento externo entre abril de 2016 y enero de 2018, revirtieron aquel ciclo de crecimiento de la década pasada para entrar en una fase de estancamiento.
Datos sobre las cuentas nacionales del Banco Mundial y archivos de datos de la OCDE reflejaron que el PBI per cápita de Argentina cayó el año pasado al nivel de 2010, medido en dólares estadounidenses a precios actuales.
En 2018, un año en el que coincidieron una recesión económica de 2,5% y una devaluación del peso del 51%, el PBI per cápita de Argentina descendió a USD 11.652,6, inferior a los USD 12.848,9 de 2011, antes de que se estableciera el “cepo” cambiario.
Argentina, que supo liderar las mediciones de PBI per cápita en la región (1986 a 1988 y de 1991 a 2001), quedó relegada al sexto puesto en el plano latinoamericano, superada por Uruguay (USD 17.278), Trinidad y Tobago (USD 16.844), Chile (USD 15.923), Panamá (USD 15.575) y Costa Rica (USD 12.027).
Si la comparación se extiende con los países del norte del continente americano, son varios los que postergan a la Argentina en la comparación. Pueden destacarse EEUU, con un PBI per cápita de USD 62.641, Canadá (USD 46.124,7) y Puerto Rico (USD 31.651,3).
Aunque poco significativos por su tamaño, son numerosos los estados americanos con un PBI per cápita superior a la Argentina, por la vinculación o dependencia de sus economías con países centrales: Bermudas (USD 85.748), Groenlandia (USD 48.295,6), Islas Vírgenes (USD 35.938), Bahamas (USD 31.857,9), Aruba (USD 25.630,3), San Cristóbal y Nieves (USD 19.829,4), Curacao (USD 19.457,5), Antigua y Barbuda (USD 16.864,4) y Barbados (USD 16.327,6).
Fuera de todo cotejo quedó una de las economías más importantes del continente, Venezuela, cuyos datos de PBI per cápita quedaron sin actualizar desde 2014 (USD 16.054,5), antes de ingresar en un espiral recesivo e hiperinflacionario sin precedentes que se extiende hasta nuestros días.
El Fondo Monetario Internacional realizó en su informe de Perspectivas de la Economía Mundial de abril de 2019 una medición del PBI per cápita por Paridad de Poder Adquisitivo (PPA) o PPP (siglas en inglés de Purchasing Power Parity), a dólares constantes de 2011.
En esta comparación, el PBI per cápita de Argentina mejora a USD 17.838, aunque su posición en el listado no difiere de la anterior, pues el resto de los países de la región también obtiene un incremento de ingresos promedio, según esta medición que tiene en cuenta la incidencia de los tipos de cambio nacionales para adquirir una canasta de bienes y servicios similar en cada país.
Por Paridad de Poder Adquisitivo, Argentina se mantiene en un sexto puesto regional, detrás de Trinidad y Tobago (USD 28.545), Panamá (USD 23.847), Chile (USD 23.632), Uruguay (USD 21.006) y México (USD 18.434).
En la última semana se conocieron detalles del proyecto de Presupuesto 2020 que el Ministerio de Hacienda enviará al Congreso, que prevé un rebote de actividad el año próximo, con un crecimiento de anual 3,5%, impulsado por las exportaciones y la inversión, pero que calcula que el PBI en 2019, cierre de esta gestión de Mauricio Macri, caerá un 1,4 por ciento.
De esta forma, los cuatro años de la administración de Cambiemos completará una caída de actividad próxima al 2,7% acumulado entre 2016 y 2019.
“La Argentina es una de las economías del mundo más cerradas al comercio internacional y este es uno de los factores que explican por qué las exportaciones son tan bajas en relación al PBI.
Ello aumenta la vulnerabilidad macro porque, ante un faltante de financiamiento, un salto de exportaciones no aporta mucho y se termina en una recesión profunda para reemplazar dólares financieros por comerciales”, afirmó Daniel Artana, economista Jefe de FIEL.
Para Gustavo Reyes, economista del IERAL de la Fundación Mediterránea, “la trayectoria de los indicadores de actividad muestra que el proceso recesivo actual registra una intensidad en línea con el promedio de las recesiones de los últimos 35 años, pero al mismo tiempo es más profundo que lo experimentado a partir de 2013 y de 2015”.
Luis Palma Cané, analista de Fimades, ponderó el avance en acuerdos comerciales como el alcanzado entre el Mercosur y la Unión Europea y el planteado en el futuro con los EEUU, pero advirtió la necesidad de tiempo para reducir las “asimetrías”, a la vez que advirtió que “si Argentina no hace las reformas estructurales, impositiva, fiscal, previsional, no podemos competir y es inviable, no es cuestión del tipo de cambio”.
“Los países no desaparecen, pero así, vamos a crecer 2% un año y al siguiente caer 3%, y así estamos que en diez años el crecimiento fue de 0,5%. Y por el crecimiento vegetativo, el ingreso per cápita hoy es con respecto a 2012 es menor y así es el nivel de pobreza y de desempleo”, describió Palma Cané.
Comentarios
prueba
ECONOMÍA
Desde enero todos los monotributistas pagarán un 31% más
En la Argentina hay 3,6 millones de monotributistas inscriptos. Para ellos, desde el primer día de 2021 habrá una actualización de las escalas y las cuotas del monotributo. Si bien aún no fue comunicado oficialmente, el régimen simplificado se actualizará por el porcentaje acumulado de los aumentos jubilatorios de 2020. Según cálculos privados, esa cifra sería levemente superior al 31%.
La suba exacta alcanzaría el 31,02%. precisó el contador Marcos Felice. De esta manera, la escala más baja del régimen simplificado (la A), pasará a tener un límite de facturación anual de $273.453, lo que representaría ingresos mensuales promedio de $22.787.
La categoría B pasaría a tener un techo de $410.180, es decir unos $34.181 por mes. Más adelante, las categorías C y D tendrían, respectivamente, $546.907 y $820.361 de facturación máxima. Para cada caso, implicaría un límite de ingresos mensuales de $45.575 y de $68.363.
La escala más alta de régimen simplificado (la K), contemplaría un techo de facturación anual de $3.418.170. Es decir, que el ingreso mensual máximo para permanecer dentro del monotributo sería levemente inferior a los $285.000. Superada esa cifra, el contribuyente quedaría alcanzado por el régimen general de IVA y Ganancias.
El pago mensual de la cuota de monotributo estará en un rango de entre $2.562 en la categoría inicial (tanto para quienes son proveedores de servicios como para la venta de cosas muebles) y termina en los $19.280 para la escala K. Junto con los topes de facturación, también se actualizarán desde enero un 31% los montos de alquileres devengados y los importes del llamado impuesto integrado a ingresar así como las cotizaciones previsionales.
Según anticipan los especialistas, la actualización de las escalas del régimen simplificado por debajo del nivel de inflación del período implicará que muchos inscriptos deberán pasar a una categoría superior a pesar de no haber facturado más en términos reales. “Dado que la actualización ya fue muy baja en 2020 tendremos nuevamente el efecto de atraso en las escalas del monotributo, lo que genera incongruencias dado que un monotributista actualiza sus precios por inflación”, explicó el tributarista Iván Sasovsky.
El Gobierno analiza algún tipo de modificación al régimen de monotributo para evitar la subdeclaración de ingresos. Para eso, buscaría un esquema “puente” que sirva como transición entre las escalas más altas y el régimen general de impuestos, que implica para el contribuyente una carga tributaria mucho mayor, explica Infobae.
“El monotributo habla sobre la discusión de la equidad porque sabemos que muchas veces se ha transformado en un mecanismo de subdeclaración. Por eso es necesario generar condiciones para que sea un factor de inclusión, pero también para que ese famoso puente al régimen general no sea tan gravoso para el contribuyente”, dijo a principios de diciembre la titular de AFIP Mercedes Marcó del Pont en un evento organizado por la Unión Industrial Argentina (UIA).
En la última moratoria amplia puesta en marcha por el Gobierno nacional como parte de las medidas para mitigar el impacto del coronavirus, la AFIP reglamentó en paralelo beneficios para monotributistas que hayan cumplido con el pago de cuotas y de presentación de declaraciones juradas en los últimos tres períodos fiscales.
Para los monotributistas, la eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía según la categoría. Para las A y B la exención serán enero a junio de 2021, para las categorías C y D se exime 5 cuotas, de enero a mayo; en las E y F serán 4 cuotas de enero a abril, para las categorías G y H se contemplarán 3 cuotas de enero a marzo y para las escalas más altas (I, J y K) se incluirán las de enero y febrero.
Esta semana se confirmó que desde enero el mínimo no imponible y las escalas del impuesto a las Ganancias aumentarán un 35,38%, por lo que un trabajador soltero con un salario de bolsillo de $74.810 pagará el tributo, mientras que un empleado casado y con dos hijos comenzará a pagarlo a partir de un ingreso neto de $ 98.963.
Comentarios
ECONOMÍA
Se viene el aguinaldo: cuándo se cobra y cuánto te corresponde
Comenzó diciembre, mes caracterizado por las fiestas y porque a los trabajadores de empresas privadas y del sector público les corresponde recibir el segundo pago del sueldo anual complementario (SAC), más conocido como aguinaldo.
Acerca de este pago suelen existir varias dudas, que van desde cuál es el monto que corresponde hasta en qué fecha se acredita. Según lo dispuesto por la Ley 27.073, el aguinaldo debe ser abonado cada año en dos cuotas: la primera con vencimiento en junio y la segunda con vencimiento en diciembre.
En el último mes del año se debe cobrar antes del día 18, que este año cae viernes (aunque el empleador cuenta con 4 días hábiles adicionales para hacer el pago).
Anteriormente, la Ley de Contrato de Trabajo preveía que el pago del aguinaldo se podía hacer efectivo hasta el 31 de diciembre. Pero hoy en día los plazos se han acotado a favor del empleado.
Cómo calcularlo
El aguinaldo se calcula como el 50% de la mayor remuneración cobrada en cada uno de los semestres. En otras palabras, en diciembre se cobra como adicional la mitad del mejor sueldo percibido en el segundo semestre del año.
En el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, el aguinaldo se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre.
Para estimar el cálculo del aguinaldo se puede tomar la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados.
O también multiplicar el tiempo trabajado en el semestre por la mitad de la mayor remuneración mensual y dividir el resultado por seis. En el caso del personal de casas particulares, los empleadores deben abonar el aguinaldo durante diciembre y también se calcula tomando el 50% del mejor sueldo del último semestre.
Si la prestación de servicios es inferior a los seis meses, el aguinaldo deberá liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados.
Por ejemplo, si se trabajó solo cuatro de los últimos seis meses, corresponderá como aguinaldo el 66,67% (cuatro meses sobre seis) del 50% del mejor sueldo de los últimos cuatro meses.
El aguinaldo en Argentina
Si bien el aguinaldo está vigente como parte del salario desde 1945, en enero de 1984 se promulgó la Ley 23.041 por la cual se estableció que el aguinaldo “será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en junio y diciembre de cada año”.
Esta nueva manera de determinación del aguinaldo atenuó, en parte, los efectos de la alta inflación porque el cálculo quedó referido en la práctica al último mes de sueldo del semestre que generalmente es el más alto, teniendo en cuenta los aumentos salariales de carácter mensual que durante varios años acompañaron el proceso inflacionario.
Así, el decreto 1078/84, reglamentario de la citada Ley 23.041, establece que la liquidación del aguinaldo será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se devenguen (se ganen) las remuneraciones computables.
De acuerdo con lo expuesto, en los casos en que los empleados no hayan realizado actividad el semestre completo, el cálculo proporcional del aguinaldo se hará de acuerdo con la siguiente fórmula: el tiempo trabajado en el semestre multiplicado por la mitad de la mayor remuneración mensual, dividida por seis meses.
También se presentan distintos problemas a resolver al momento de liquidar el aguinaldo:
• Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a “la mayor remuneración mensual devengada”.
• Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; por ejemplo, trabajar solamente medio día, corresponderá computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
• Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado.
• Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre”, deben excluirse de su base todos aquellos conceptos o rubros que, aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial. Por lo tanto, deben excluirse de la base del aguinaldo, entre otros, a los siguientes conceptos:
• Maternidad: durante el goce de la licencia por maternidad la trabajadora no percibe remuneraciones sino un subsidio familiar. Haciendo una interpretación restrictiva de la ley, no correspondería computar dicho subsidio para el cálculo del aguinaldo, por cuyo motivo, para la obtención del sueldo anual complementario habrá que determinarlo en proporción al tiempo trabajado en el semestre.
Por ejemplo: una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1 de enero al 31 de marzo. En tal caso la proporción será: 3 meses trabajados por la mitad de la mayor remuneración, obtenida en abril, mayo y junio dividido por 6 meses.
Para el caso de que la licencia por maternidad se gozara en el segundo trimestre del año, la mayor remuneración se habrá devengado entre enero, febrero y marzo, por cuanto en el último trimestre percibió subsidio y no remuneración.
• Licencias sin goce de sueldo: no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.
• Beneficios sociales: asimismo, no corresponde calcular el aguinaldo sobre los beneficios sociales cuyo pago ha dispuesto abonar el empleador, por cuanto los mismos no son remunerativos, ni dinerarios, ni sustituibles en dinero, según lo aclara el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por Ley 24.700.
Incrementar el valor de éstos en oportunidad del aguinaldo, en la misma proporción que la reservada a los rubros salariales, asociaría el pago erróneamente a la idea de contraprestación, noción reservada sólo a la remuneración y extraña a la finalidad de un beneficio social cuyo pago sólo proviene de la decisión unilateral del empleador, con el objeto de mejorar la calidad de vida de su dependiente.
Tampoco es procedente abonar parte del aguinaldo con tickets u otros beneficios sociales, ya que ello implica confundir al concepto abonado con tales beneficios, con la remuneración “en especie”, de naturaleza no dineraria pero sí remunerativa.
Por otra parte, dichos beneficios no pueden ser utilizados como medio de cancelación de la remuneración del empleado. Nota con información de IProfesional.
Comentarios
ECONOMÍA
Familias de las AUH con 2 hijos menores de 6 años cobrarán $23.000 en diciembre
Algunas personas que acceden a la Asignación Universal por Hijo (AUH) cobrarán en diciembre un monto extra luego de que el Gobierno canceló el pago del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
Cobrarán la suma extra de $23.000 en diciembre tras los anuncios del Gobierno con el fin de seguir acompañando a los sectores más vulnerables, luego de que se informó que no se pagará un nuevo IFE de Anses. Pero, ¿quiénes pueden acceder a ese monto?
Por un lado, todas las personas que cobran AUH accederán en diciembre a un aumento 5% de su prestación habitual. Además, tal como lo comunicó el ministro de Desarrollo Social, Daniel Arroyo, se duplicará el monto de la Tarjeta Alimentar a beneficiarios que tengan hijos menores de 6 años: $8.000 para quienes tienen un hijo, y $12.000 para quienes tienen más de dos hijos.
Sumado a estos dos beneficios, accederán al 20% acumulado del año 2019 o del 2018, correspondiente de los restado por la libreta de Asignación Universal, lo recibirán en diciembre de 2020 en forma automática. No es necesario realizar ningún trámite en la Anses.
AUH que tengan 2 hijos menores de 6 años. Se suman $8.500 por cada hijo del 20% acumulado en 2019. Más los $6.000, del monto duplicado de la tarjeta alimentar. En total da un aproximado de $23.000 extras que cobrarán estos beneficiarios en diciembre.
Aunque Anses todavía no oficializó el calendario de pagos para AUH y AUE en diciembre de 2020, sí confirmó que comenzará después del fin de semana largo del próximo 7 y 8 de diciembre. Además, adelantó que existirá el pago de SUAF y AUE en la segunda y tercera semana del mes.
Cuánto cobra un AUH con un hijo en diciembre
En total, una persona que recibe la AUH por un hijo cobrará en diciembre unos $17.000, si tenemos en cuenta los $6.000 del pago adicional anual que confirmó el titular de Desarrollo Social (y no la suma de $8.500 que los cálculos de los 20% retenidos cada mes dan para este 2020). Parte de ese monto es exclusivo para la compra de alimentos.